Expediente nº 12388/78 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12388/15 "D.E., P.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: D.E., P.H. c/ GCBA s/ otras demandas contra la Aut. Administrativa."

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de queja interpuesto por el Sr. P.H.D.E. -en adelante, la parte actora- (fs. 103/111 vuelta) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 100/101 vuelta).

  2. En autos, y en lo que aquí corresponde destacar, la parte actora inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), a fin de que se ordenara su reincorporación a su puesto de trabajo, con las mismas funciones y remuneración que percibía al momento de su cese (20 de octubre de 2009), más los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta el momento de su reincorporación, y los ajustes pertinentes. Requirió también el pago de los aportes jubilatorios al sistema previsional desde el 1 de agosto de 2005, el reintegro de los pagos al sistema de medicina prepaga que tuvo que solventar, el pago de las vacaciones no gozadas y los aguinaldos. Sostuvo que su cesantía había sido efectuada por un acto nulo (fs. 1/11 vuelta de las actuaciones principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo salvo indicación expresa en contrario).

    En su presentación, la parte actora relató que: i) perteneció a la Comisión Municipal de la Vivienda de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires entre el mes de mayo de 1969 y hasta el mes de marzo de 1971, habiéndose desvinculado de la Municipalidad en dicha oportunidad por razones personales, y que a comienzos de 2005, la Subsecretaría de Infraestructura y Planeamiento le ofreció trabajar en la Dirección de Señalización Luminosa, a efectos de administrar o gerenciar el "Programa de Optimización de la Operación de los Sistemas de Señalización Luminosa del Plan SL 2/2002"; ii) las obras tenían un plazo de duración original de cuatro años, con uno más de opción a cargo del GCBA, y una continuidad adicional hasta tanto los nuevos contratos que en el futuro reemplazaran a los actuales se tornaran operativos; iii) además de desarrollar las tareas inherentes a la administración del citado programa -que detalló-, a los pocos días de ingresar, por decisión del titular de la Subsecretaría de Infraestructura y Planeamiento, se le incrementaron las funciones y responsabilidades, que calificó como propias del personal jerarquizado del régimen de carrera, y como no transitorias ni eventuales; iv) desde el primer día se ocupó del control de los certificados de todas y cada una de las empresas contratistas de la Dirección de Señalización Luminosa, incluyendo las seis áreas del Plan 2/02; v) según le fuera informado oportunamente, por razones que restringían el ingreso de personal de planta, su efectivización podría demorar un tiempo; vi) el mecanismo adoptado para el pago de su salario, en claro fraude a las normas que regulan la contratación de personal, consistía en ordenar a las empresas contratistas del citado plan SL 2/2002 que le abonaran, previa facturación de su parte, los importes que el GCBA le asignaba, incorporando...

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