Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 029007/2011/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

29007/2011

DEGIRMENCI MAKRUFI s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 11/7/2022 (v. aquí y aquí) –y sus fundamentos ampliados con el escrito de igual fecha– frente a la regulación de honorarios del 12/4/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. En cuanto a los agravios formulados por el profesional, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron por la denuncia de un derecho en expectativa proveniente del reclamo iniciado por la causante en los autos “Degirmenci de Kalayci,

    M. y otro c.K., O. y otro s. nulidad de Acto Jurídico – ordinario” (n° 35.213/2007), en trámite ante el juzgado del fuero nº

    94. Ante el rechazo del reclamo, el derecho de la causante se tornó

    inexistente y por lo tanto, a falta de otros bienes, la retribución de los honorarios del profesional se efectuó conforme las pautas otorgadas por el arancel.

    El profesional realiza una reseña de lo actuado, señala que esos derechos en expectativa ascendían a U$S1.300.000 y agrega que el reclamo iniciado por la causante no constituyó una aventura Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    jurídica sino un auténtico ejercicio de un legítimo derecho, motivo por el cual solicita que se eleven sus emolumentos teniendo en consideración tal circunstancia.

  2. Ahora bien, como se señaló, los honorarios del letrado serán analizados conforme la ley 27.423, la cual señala en su artículo 35 que en el proceso sucesorio los emolumentos se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite.

    Al respecto, se ha señalado que el patrimonio al que alude la ley de arancel es el patrimonio neto, esto es, al capital dejado por el causante a la fecha del fallecimiento, con la deducción de las deudas( conf. P., G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal. Ley 27.423. Anotada,...

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