Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 011937/2018

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación DEGIORGI, ESTELA CARMEN S/SUCESION AB-INTESTATO. EXPTE.

Nº 55021/2021 –J.96- (G.Y.)

RELACION N° 011937/2018/CA002

Buenos Aires, junio de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    E.T.O. el 21 de abril de 2023 –fundado el 3 de mayo de 2023-, cuyo traslado fue contestado el 21

    de mayo de 2023, contra la resolución del 10 de abril de 2023, en tanto rechazó “…el ejercicio del derecho de USO OFICIAL

    retención invocado por el Dr. Taboada Otero…”.-

  2. Tras la apertura de la caja de seguridad ordenada el 6 de junio de 2022, se procedió a “…retirar la suma de 13560 (trece mil quinientos sesenta) dólares estadounidenses… la entrega del dinero se la hice al Sr. Taborda” (ver mandamiento de constatación del 21 de diciembre de 2020).-

    En su rendición de cuentas del 10 de julio de 2022, el citado profesional expuso que “Sobre la suma de u$s 13.560.- se ejerció el derecho de retención (art.

    2587 CCCN) por los honorarios a percibir, hecho que en vida instruyó mi ex mandante”.-

    Corrido el traslado de rigor, el heredero J.M.C. se opuso al planteo efectuado al respecto y, en consecuencia, solicitó que se intimase al abogado a depositar en las cuenta de autos las sumas retenidas. Tal pretensión fue favorablemente acogida en la resolución en crisis, lo que motivó los agravios del mencionado profesional.-

    Ahora bien, el art. 1956 del Código Civil establecía que hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos y gastos, y de su retribución o comisión,

    puede retener en su poder cuanto bastare para el pago,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    cualesquiera bienes o valores del mandante que se hallen a su disposición.-

    Es decir, dicha norma confiere expresamente el derecho de retención al mandatario para asegurarle el cobro de: a) los adelantos y gastos, y b)

    la retribución o comisión. La extensión analógica también estaría admitida en la nota del codificador al art. 3940, actual art. 2587 del C.C.C..-

    Al glosar el artículo en análisis, se dijo que el derecho de retención puede ser ejercido aunque el crédito del mandatario no sea líquido y exigible y aunque no esté determinada la cuantía de su retribución (conf. B., Contratos, II, nº 1730; S.–.A.A., III, nº 1989, p. 19). Por ello, el crédito que origina la retención puede tener un monto indeterminado (iliquidez), y se faculta al juez a...

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