Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 050816/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa Nº 50816/2016, “DEGESE, M.J. c/ HONORABLE SENADO

DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado 12

MBR

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2021,

reunida en acuerdo la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “D., M.J. c/ Honorable Senado de la Nación s/

empleo público”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 7/36 M.J.D. demandó a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación (en adte. HCSN), por nulidad del decreto de Presidencia (DP) 1872/15, que la dio de baja de la planta permanente (categoría A-6-P), a la que había accedido por el DP

    128/15, dejándolo sin efecto.

    Consecuentemente, pidió ser reincorporada, con pago de salarios caídos y resarcimiento por daño moral .

    En subsidio, solicitó que “…se reconozca el vínculo laboral previo a su designación en planta permanente”; o en su defecto, se la indemnice por despido.

  2. La sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda,

    con costas y reguló honorarios.

    Para así decidir, sostuvo que:

    a) No se acreditó la pretendida estabilidad del DP 128/15 y consecuente irrevocabilidad en sede administrativa.

    La Sra. D. carecía estabilidad pues el DP 128/15 que la designó en planta permanente, no se ajustó a la ley 24.600,

    atribuyéndole ocho categorías por encima de la correspondiente y Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    omitió “…precisar los motivos y/o el oficio y/o título habilitante que hubiera podido justificar el apartamiento del principio general…”.

    b) La acción de lesividad contra el DP 128/15 era innecesaria pues la actora no acreditó su pretendida estabilidad (art. 5 inc. f), 2do.

    párrafo de la ley 24.600), siendo revocable en sede administrativa dado que la actora conocía el vicio.

  3. Apelan la actora (el 4/12/20) por el fondo, y la HCSN

    por los honorarios.

    1. La actora expresa los agravios (del 08/03/21), que fueron contestados por la HCSN (el 18/03/21).

      En lo sustancial, sus quejas son las siguientes:

      a) Cuando el DP 128/15 la designó en planta permanente (el 01/01/15) ya había cumplido el año de permanencia exigido por el art.

      9 de la ley 24.600, por lo que, al momento del distracto, había adquirido la estabilidad laboral.

      b) Su ingreso “…operó a través de una designación transitoria,

      que no encuadraba en los supuestos de excepción previstos para su procedencia…”; y fue decidido “… por el Senado en abierta e insalvable contravención al régimen estatutario vigente”.

      No “…eligió su designación irregular… como así tampoco su pase a planta permanente ni la categoría que le fue asignada por su empleador”. Sin que pueda “…cargar con la responsabilidad de una decisión…” que la excede.

      c) Esa situación fue saneada con su “…designación en planta permanente en el mes de enero del año 2015 -luego de haber laborado casi tres años en condiciones de irregularidad-…”.

      Fecha de firma: 25/11/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      Causa Nº 50816/2016, “DEGESE, M.J. c/ HONORABLE SENADO

      DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado 12

      Lo que no hizo más que reconocer el carácter permanente del vínculo que la unía con el HCSN; donde desarrollando tareas administrativas, cumplía “…necesidades permanentes de la entidad”.

      La baja implicó una cesantía arbitraria e encubierta.

      d) El DP 1872/15 que la despidió de oficio, es “inválido” por estar viciado en sus elementos esenciales, eliminando “… derechos otorgados mediante actos administrativos emitidos en el año 2015…

      con perjuicio de derechos subjetivos…”; en contravención al art. 17

      de la LPA y sin que conociera “…los supuestos vicios”.

      También lo es, por violar el “…debido proceso adjetivo y el derecho de defensa, encontrándose gravemente viciado… el …

      procedimiento… Ello así porque se omitió concederle “…audiencia u oportunidad de opinión…”.

      e) La sentencia no trató el planteo subsidiario, tendiente al reconocimiento de la indemnización por despido.

      f) Aun resolviendo como lo hizo, debieron distribuirse las costas en el orden causado.

    2. Por su parte, la HCSN se agravia por la baja regulación de sus honorarios (el 09/12/20).

  4. Más allá de que el grueso de los agravios de la actora apuntan a reeditar argumentos ya expuestos ante la instancia anterior,

    incluyendo aspectos ajenos a una concreta crítica de los fundamentos de la sentencia (por ejemplo, agravios respecto a la habilitación de la instancia judicial); el tenor de los derechos en pugna y el amplio criterio de esta S. en punto al cumplimiento de tales recaudos; me habilitan a dar cuenta de motivaciones esenciales de la sentencia; que adelanto, no fueron eficazmente rebatidas (art. 266 del CPCC).

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  5. A tal fin, y para visualizar con mas claridad el caso, toca ubicar en el tiempo, las circunstancias que jalonaron la relación jurídica que vinculó a las partes. Las que se desarrollaron al siguiente tenor:

    a) El 16/3/12, mediante DP-259/12 se designó a la Sra. D.,

    en “…planta temporaria (administrativo y técnico)…”, para prestar servicios en la Dirección General de Recursos Humanos; en la “…

    categoría A-4, a partir del día 1/3/12” (fs. 16/17, exp. HSC:

    0000537/45, reservado a fs. 126).

    Acto de designación (interina) que se concretó, a pedido del entonces titular de esa Dirección Director de esa organización: el Sr.

    M.P..

    b) El 26/1/15, por DP 128/15 pasó a revestir en la planta permanente de la HCSN, otorgándosele la categoría A-6, con retroactividad al 1/1/15, (v. documentación reservada a fs. 249).

    c) Situación a partir de la cual, y en ese mismo año (2015), fue objeto de sucesivos traslados, hasta la baja que impugna.

    i) El primer traslado, data del 9/10/15.

    Por DGRH 749/15, el Sr. P. (que había propuesto su designación originaria), procedió a desafectarla de la Dirección a su cargo, trasladándola a otra Dirección, la de Seguridad y Control (fs.

    23/24, exp. HSC: 0000537/45, reservado a fs. 126).

    ii) El segundo se instrumentó muy poco después: el 6/11/15; y a instancias de la misma autoridad. Esta vez, mediante la DGRH 828/15, con afectación al Centro de Capacitación Superior (fs. 31, exp. HSC: 0000537/45, reservado a fs. 126).

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa Nº 50816/2016, “DEGESE, M.J. c/ HONORABLE SENADO

    DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado 12

    d) Todo ello así, hasta que el 30/12/15, la HCS emite el acto de baja: el DP 1872/15, impugnado.

    Decisión en función de la cual se dejaron sin efecto “…las designaciones dispuestas masivamente en los Anexos I y III del DP

    128/15…”; dando “…de baja a los agentes allí enumerados”, entre los que se encontraba la actora (v. documentación reservada a fs. 249).

    e) En el año 2016, la baja fue ratificada en dos ocasiones:

    i) La primera de ellas, el 10/3/16, por RSA 194/16.

    Acto administrativo que confirmó “…la totalidad de las bajas oportunamente dispuestas del Decreto DP 1872/15”, con excepción de los casos expresamente allí consignados, entre los que tampoco figuró el de la Sra. D. (v. documentación reservada a fs.

    249).

    Invocó la existencia de informes de la Comisión Revisora Especial, de áreas especializadas, e invitaciones a Asociaciones Sindicales con actuación ante el Congreso.

    ii) La segunda oportunidad data del 2/5/16, y se instrumentó mediante la RSA 826/16.

    Acto de alcance particular, emitido como respuesta al recurso de reconsideración que la Sra. D. interpuso contra el DP

    1872/15; planteando “…adecuadamente en sede administrativa la revisión de la medida expulsiva…” como aquí aduce (conf. exp. HSN:

    579/16, reservado a fs. 126 y pto. III.2.- de su “segundo agravio”).

  6. En claro lo anterior y atento el tenor de las quejas de la actora, toca de entrada decidir, si logró desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo que expresamente impugna: el DP 1872/15 (conf. art. 12 LPA), y que la instancia anterior convalidó.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Pienso que no lo hizo. Que no logró conmover las acertadas consideraciones y conclusión de la sentencia que recurre. Varias razones a ello conducen:

    1. No le asistía el derecho a la estabilidad en el empleo, que centralmente afirma haber adquirido con la designación en planta permanente, por el DP 128/15 (que el DP 1872/15 dejó sin efecto).

      Más allá de ser correcto que su ingreso en planta transitoria (por DP 259/12) se realizó “…en abierta e insalvable contravención al régimen estatutario vigente…”, como reconoce; lo cierto es que el DP

      128/15 en forma alguna pudo suponer, como contradictoriamente también aduce, “… el saneamiento de su situación laboral…” (el resaltado me pertenece).

      a) Carecía de estabilidad porque la actora nunca cumplió con los requisitos que, para el regular ingreso del personal en planta permanente, exige el específico y excluyente marco jurídico que regía su vínculo con el HSN, cuya constitucionalidad no cuestiona.

      Máxime que, como lo indicó el DP 1872/15, sin réplica de la actora, la ley 24.600 “…establece...

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