Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 073403/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 73.403/2014/CA1

D.M.P. c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

– JUZGADO Nro. 16 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia que, al considerar prescripto el reclamo por lesiones cervicales y carente de vinculación con el trabajo las afecciones lumbares determinadas por la perito médica, desestimó la demanda en su totalidad, se alza la vencida a mérito del memorial obrante a fs. 125/127, en mi criterio con parcial razón.

Para así concluir he de señalar, preliminarmente y como punto de partida para el análisis que efectuaré a continuación, que si bien es cierto que la fuerza probatoria del dictamen pericial es una función privativa del juez,

quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, se ha dicho, con razón, que para que aquél pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto debe contar con razones muy fundadas, es decir,

fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, lo cual implica que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

En este sentido, no encuentro justificadas las apreciaciones relativas al carácter “infundado” o “carente de respaldo científico y objetivo” que la sentencia de grado atribuye a las apreciaciones formuladas por la perito médica designada por el juzgado, pues aun cuando es cierto que la experta no Fecha de firma: 19/10/2020

Alta en sistema: 20/10/2020

ha explicado concretamente los motivos por los cuales las lesiones halladas se Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación relacionarían con la tarea cumplida por la actora para “Metrovías y se ha limitado a enunciar las posibles causas etiológicas de la lesión sin formular una afirmación concreta respecto de las circunstancias del caso, también lo es que ello, que en todo caso sólo podría incidir respecto de la determinación de la relación causal entre las tareas y la lesión y, de generar dudas, pudo ser objeto de los pedidos de aclaraciones correspondientes, en modo alguno descalifica la actuación de la profesional ni sus conclusiones respecto de las lesiones halladas y su posible origen, las que se advierten debidamente relacionadas con los estudios clínicos y complementarios practicados, no han sido cuestionadas por las partes, y no resultan desvirtuadas por ningún otro elemento obrante en la causa que permita sostener que resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR