Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCB 040643/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 40643/2014 AUTOS : DEGATTI, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 24 de noviembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEGATTI, J.C. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 40643/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 2 de julio de 2015 (fs. 38/38vta.), dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal, interpuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 40/42vta. Sostiene que el decisorio impugnado le agravia al disponer el Sentenciante en el sentido que no existe necesidad de precisar montos en cada caso particular (o sea en cada demanda) de recálculo y reajuste de haberes, apartándose de este modo de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.C.N. Agrega que el actor en su escrito inicial se limitó a expresar su disconformidad con el monto de su haber jubilatorio, sin indicar en qué consisten los supuestos errores de cálculo.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 45/47, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24308744#165625226#20161124111728742 A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el señor J.C.D., inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S.

    impugnando el rechazo del reajuste de su haber de jubilación (ver escrito inicial de fs. 10/14).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 29/32 planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone la forma en que se debe presentar la demandada.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos...

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