Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FRO 010001/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 8 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 10001/2015 “DEGANO, J.A. c/ Sucesión Bianconi Artemio – AFIP s/

Tercería de Mejor Derecho”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 42) contra la resolución del 03/06/16 que rechazó la tercería de dominio interpuesta por J.A.D. e impuso las costas a la tercerista vencida (fs. 40/41 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 43) y fundado por el apelante (fs. 45/47)

se ordenó traslado a la contraria (fs. 48). Contestado por la actora (fs. 51/52), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 54/56). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los presentes en condiciones de resolver (fs. 57).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Cuestiona la recurrente que se rechace la tercería de mejor derecho interpuesta por su parte invocando argumentos que corresponden a la tercería de dominio. Aclara que ello no fue lo peticionado, reiterando y ratificando la figura jurídica de la tercería de mejor derecho en la que encuadró su pretensión por ser la que se adapta a la presente situación.

    Manifiesta que es poseedor de buena fe de un inmueble que adquirió por más de 25 años y por el cual abonó una suma de dinero firmando con el titular registral un boleto de compraventa, con fecha cierta del 15/12/03 mediante un sellado en A.P.

    1. Agrega que dicha situación se condice con lo normado en el artículo 1170 y 1918 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Expresa que su parte no invoca ser titular dominial del inmueble mencionado sino tener un mejor derecho -a la escrituración- que la A.F.I.P.

    Alega que la posesión de un inmueble de buena fe mediando boleto de compraventa tiene una protección que no surge de considerarlo un derecho real, sino de la protección especial que la ley le confiere a través del viejo Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #26952361#180861843#20170608082739383 artículo 1185 bis del Código Civil y actualmente del art 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto se ha entendido que si el adquirente por boleto puede oponer su derecho en la quiebra a fortiori está facultado en la ejecución individual. Cita jurisprudencia en respaldo a su postura.

    Objeta que se haga caso omiso a la fecha cierta invocada en el boleto de compraventa realizada mediante un sellado del A.P.I en el año 2003, como surge de su simple vista, cuya copia certificada ofreció como prueba.

    Refiere que en violación absoluta del derecho de defensa se dictó

    sentencia sin recepcionar la prueba informativa ofrecida a la entidad que realizó el sellado a fin de que corrobore o rectifique su veracidad.

  2. ) Surge de la resolución recurrida, tal como lo expresa la actora en el primer agravio, que el a quo encuadró su pretensión como una tercería de dominio, y la rechazó citando jurisprudencia para sostener su decisión que refiere a la necesidad de la escritura pública inscripta para fundarla. No obstante ello, surge de las presentaciones efectuadas por el tercerista en autos su clara intención de interponer tercería de mejor derecho (y no de dominio), ya que no invoca ser titular dominial del inmueble sino tener un mejor derecho a la escrituración del bien embargado. Por tanto entiendo que el encuadre otorgado a su pretensión en la resolución apelada no resultó adecuado, correspondiendo por tal motivo su revocación abordando el estudio del caso como una tercería de mejor derecho.

    En este sentido se ha resuelto “La vía para lograr la oponibilidad de un boleto de compraventa frente a un embargo registralmente trabado respecto de un inmueble, es la tercería de mejor derecho y no la de dominio pues, cualquiera sea la naturaleza del derecho acordado por la ley, supone una prioridad excluyente frente al resto de los acreedores del titular registral, ya que permite al adquirente separar el inmueble de la prenda común” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 27/06/2008, “Elosu, L.D. s/ tercería de dominio en: Monsanto Arg. S.A.I.C. c/ Negocios Agropecuarios y otro”, La Ley on line).

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR