Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente Rp 116830

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1832

  1. 116.830 - “Deganis, A.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 45.344 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 17 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 116.830, caratulada: “Deganis, A.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 45.344 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal, por el que se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a favor de A.A.D. (fs. 107/110) el doctor C. dedujo recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 166/184).

      Brevemente, la defensa insiste en la petición de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia al resultar violatorio del principio de culpabilidad y de la prohibición del non bis in idem y por contrariar el fin preventivo especial de la pena (arts. 18 y 19, C.N.) -fs. 170/184-.

    2. Que, conferida vista a la Procuración General, en los términos del art. 257 C.P.C. y C.N., Acordada 4/2007 C.S.J.N. y Acuerdo N° 3327 de este Tribunal, dictaminó el señor S. General y aconsejó que se deniegue el recurso interpuesto (fs. 187/188).

    3. Que el recurso extraordinario federal interpuesto no puede ser concedido.

      Esta Corte, en lo que interesa destacar, mantuvo el pronunciamiento impugnado en cuanto no hacía lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia contemplada en el art. 50 del C.P., al considerar que la norma no afectaba el principio de non bis in idem ni el de culpabilidad por el hecho (vid fs. 109 y vta.).

      Esa doctrina se corresponde con la inveterada posición del Máximo Tribunal federal, reafirmada recientemente en el precedente A. 558. XLVI. RECURSO DE HECHO “A., M.S. s/ causa n° 11.835”, fallada el 27 de mayo de 2014, al resultar el caso sustancialmente análogo a lo resuelto en “G.D.” (Fallos: 308:1938) “L´Eveque” (Fallos: 311:1451) y “Gramajo” (Fallos: 329:3680) -especialmente, considerandos 12 a 18 del voto del juez P.-.

      En consecuencia, cabe denegar el remedio federal articulado...

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