Sentencia nº DJBA 156, 287 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1999, expediente P 64396

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de E.R.P. en orden al delito de defraudación. A.. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 5º, 64, 67 y 174 inc. 5º del Código Penal (v. fs. 216/217), dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de las Cámaras (v. fs. 226/233).

El impugnante cuestiona la declaración de prescripción fundando su queja en la errónea aplicación de la doctrina legal sentada por V.E. en causa "C." y en la circunstancia de que entre los actos procesales que menciona en el recurso, no transcurrió el plazo prescriptivo normado en los arts. 94 y 62 inc. 2º del Código Penal.

El recurso no puede prosperar.

Siendo los actos invocados por el Ministerio Fiscal ocurridos en el sumario, a tenor de la doctrina legal sentada por V.E. en las causas P. 57.064 "Labombarda, P. 57.403 "Canzoneiro" y P. 55.820 "D. de Soria", sentencias del 10/6/97, que he acatado a partir del dictamen en causa P. 62.592 "Piruccio", del 11/8/97, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, advierto que carecen del efecto interruptivo que les atribuye (art. 67 párrafo cuarto del C.P.).

Corresponde pues, el rechazo de la queja intentada.

Tal es mi dictamen.

La P., abril 7 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G. , S.M. , P. , N. , S. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.396, "P., E.R.. Defraudación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de E.R.P. en orden al delito de defraudación.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG...

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