Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 014910/2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

14910/2012/CA3 DEFRANCO FANTIN REYNALDO s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE SUBASTA Buenos Aires, 10 de Febrero de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido la resolución de fs. 277/279 en cuanto:

    a) admitió solo parcialmente la impugnación formulada respecto las bases de subasta estimadas por el martillero; y b) rechazó las observaciones realizadas con relación a la estimación del pasivo efectuada por la sindicatura.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 319/322, siendo respondidos por la funcionaria concursal en fs. 325/327.-

    En fs. 332/333 fue oído el Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo atacado.-

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 2.) El recurrente se agravió porque: i) no se ponderaron adecuadamente los elementos arrimados que acreditarían la cancelación de ciertos créditos concursales a través del pago de terceros (familiares y amigos) y la improcedencia sobreviniente de otras acreencias verificadas; ii) las bases fijadas por la juez de grado serían muy reducidas en relación con los precios de mercado; iii) se ordenó subastar todos los bienes, incluyendo la propiedad de Av. de los Incas 3501/09, UF 2, inscripto como bien de familia.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia recursiva, cabe señalar que esta S., en el pronunciamiento de fs. 59/62, confirmó la decisión que desafectó del régimen de bien familia al inmueble sito en Av. de los Incas 3501/5/7/9, Piso 2°, UF N° 2 y UC VII, matrícula 17-874/2, ordenando la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.-

    En esa ocasión, sin embargo, se hizo mérito también de lo afirmado por el quejoso en punto a que no se habían identificado, ni evaluado, todos los bienes alcanzados por el desapoderamiento, en orden a determinar si resultaba, o no, necesario liquidar la totalidad del patrimonio falencial, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo informado por la sindicatura en fs. 19/29, el inmueble afectado al régimen de bien de familia no era el único activo del quebrado. En consecuencia, se señaló que resultaría adecuado proceder, en primer término, a la venta del inmueble sito en la Calle Salta N° 688/90/92, UF N° 29, Piso 5°, matrícula 13.451/29 de esta Ciudad y de...

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