Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 023858/2000/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 23.858/2000/CA2 “DEFRANCO FANTIN REYNALDO LUIS -INCIDENTE TASA JUSTICIA-

Y OTROS c/ EN-M° DE ECONOMIA-

Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 152/155 este Tribunal, por mayoría, resolvió

    hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la intimación dispuesta a fojas 98. Con costas a la vencida.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 160/161 el Sr.

    R.d.F. interpuso recurso de aclaratoria en los términos del artículo 166, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En lo que aquí interesa, solicitó la modificación de las costas. En este sentido, manifestó que su intervención fue de asesoramiento y que no reviste el carácter de parte a los efectos de la imposición de costas.

  3. Que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. Asimismo, cabe destacar que, según Palacio, tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal civil argentina: 1°)

    corrección de errores materiales, 2°) aclaración de conceptos oscuros, y 3°)

    subsanación de omisiones (Palacio, E.L. “Derecho Procesal Civil”

    Tomo V; Buenos Aires, Lexis Nexis-Abeledo Perrot; 2005, págs. 60 y 62).

  4. Que así planteada la cuestión, esta S. ha entendido que “aunque la Ley Nº 23.898 prevea la intervención del Sr. R.d.F. en los incidente de oposición al pago de la tasa de justicia (art. 11 de la Ley citada), de ello no puede inferirse que asuma el carácter de “parte contraria” en ese incidente, ni que de deba cargar con las costas en el caso en que no prospere la postura expresada en su dictamen (…) pues la tasa de Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11025141#242844465#20190902152114310 justicia constituye un recurso propio...

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