En definitiva: de las sanciones (que no fueron) al arte callejero a la seguridad en recitales

Durante 2018 dimos cuenta en estas páginas de algunos hechos que encendieron una alarma en el ambiente musical, como la penalización (que finalmente no fue) de los músicos callejeros, y de otros temas que pueden ser una apuesta a futuro para consolidar la actividad musical, como la seguridad en eventos masivos.Repasemos. A mediados del año pasado se impulsó en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires una reforma del Código Contravencional que, entre otras modificaciones, multaría a los músicos callejeros y cambiaría el sistema de denuncias por ruidos molestos. En cuanto a la actividad en las calles, un grupo de entidades relacionadas a la música y el teatro buscaron el apoyo del Ministerio de Cultura porteño para que intercediera en su favor. El proyecto de reforma 1664-J-18 apuntaba a todo aquello que se podría considerar "ruidos molestos" (artistas que tocan en las calles, música en espacios privados dentro "del horario de descanso").Contra estas medidas se agruparon el Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos (MECA), la Cámara de Clubes de Música en Vivo (Clumvi), Circo Abierto, Frente de Artistas Ambulantes Organizados (FAAO), Espacios Escénicos Autónomos (Escena), Trabajadorxs Feministas de Espacios Culturales. Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans (Fiera), Sociedad Argentina de Músicos (Sadem), Abogados Culturales y Cultura Unida.Luego de algunas reuniones con el ministro de Cultura, Enrique Avogadro, y el diputado porteño de Pro Daniel Presti, se consensuaron modificaciones que fueron llevadas a la Legislatura.El nuevo texto agregaba un párrafo que aclaraba que no constituiría delito ninguna actividad callejera a la gorra. "No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario, tampoco las manifestaciones artístico-culturales a la gorra. La responsabilidad de los titulares de los establecimientos culturales se limita a su ámbito de prestación de servicios, a excepción de la...

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