DEFINA, NORMA BEATRIZ c/ MARTINEZ, FLORENCIO PATRICIO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha30 Mayo 2023
Número de registro31
Número de expedienteCIV 024211/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

24211/2023

DEFINA, N.B.c.M., FLORENCIO

PATRICIO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 14 de abril de 2023, por la que el juez de primera instancia desestimó el embargo preventivo solicitado por la suma de $725.581,99 sobre los bienes de F.P.M. y A.M.D.C.P. ó

    P. de M., quienes fueron demandados en las actuaciones principales caratuladas: “Defina, Norma Beatriz c.

    Martínez, M.C. y otros s. daños y perjuicios“ (expediente nº079446/2022), en trámite por ante el mismo juzgado.

    Mediante pronunciamiento del 27 de abril pasado, se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo,

    teniéndolo por fundado en la presentación del 20 de ese mes, de la que no se ordenó sustanciación.

  2. Es sabido que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Ello es lo que permite que el tribunal se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto,

    peligraba la carga que pesa sobre órgano judicial de no prejuzgar,

    es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco es que la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Nación ha señalado que se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:711).

  3. Cabe destacar que la actora promovió la demanda principal a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dijo haber padecido por retención indebida -a partir de julio de 2022- del departamento 1 del inmueble sito en la calle Nogoyá

    4518 de esta ciudad, por la suma de $244.985,14 en concepto de lo pactado en cláusula novena del contrato de locación (página 10 del pdf) -de $28.000 mensuales-, hasta la fecha de la efectiva restitución del bien locado por los demandados.

    La acción está dirigida contra M.C.M. -locataria, ver aquí- y F.P.M. y A.M.P. -garantes, ver aquí -, quienes al contestar desconocieron la calidad locataria y de codeudores y principales pagadores -respectivamente- y la documental acompañada; negaron los hechos relatados; impugnaron la liquidación practicada y sostuvieron que la cláusula por la que se peticiona resulta abusiva.

    Por otro lado, en el juicio de desalojo (expediente nº

    45816/2022) seguido por la actora contra M.C.M.,

    al momento de contestar demanda -ver aquí- sin perjuicio de reconocer que alquiló el inmueble a la actora, opuso excepción de falta de...

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