Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CCF 010230/2021

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10230/2021

D, L. J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2022.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSPOCE y OMINT con fecha 30.03.2022, contra la resolución de fecha 21.03.2022, cuyos traslados fueron contestados; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 11.07.2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por L. J. D. contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y OMINT S.A. de Servicios, condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindarle la cobertura del Plan LINEA F, con costas a las demandadas.

    Contra lo así resuelto, se alzó OSPOCE, que manifiesta que no es una facultad de las obras sociales ni mantener ni proceder a baja de afiliado alguno del padrón de afiliados, sino que es la ANSES quien procede a transferir los aportes jubilatorios de los jubilados y pensionados y la SSSalud quien ordena las altas y bajas. Agrega que no se encuentra habilitada para incorporar a jubilados y pensionados al no estar inscripta en los registros respectivos.

    Respecto a los aportes, sostiene que son derivados al INSSJyP - PAMI

    conforme lo determina la ley, siendo que su mandante no tiene facultades de hacerse de ellos sin el correspondiente trámite ante la ANSES. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Por último, se agravia por la imposición de costas.

    Por su parte OMINT, se agravia que debido a la falta de aportes que antes recibía en su cuenta corriente, se encuentra fuera de la categoría de beneficiarios de las obras sociales, razón por la cual oportunamente se informó

    en la correspondiente a la cuota medica de septiembre de 2019, y que en su carácter de grupo familiar debía contactarse con O. a fin de realizar el pase de condición a individual dentro de los 60 días la cual lleva la modificación y pérdida de beneficios tal como la no tributación de IVA a afiliados desregulados.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Respecto a la posibilidad de derivar los aportes a través de la Obra Social OSPOCE, sostiene que no negó esa posibilidad siendo OSPOCE quien deberá dar el alta respectiva y...

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