Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 030943/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 30943/2017 DEFILIPPI, ELIO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la providencia de fs. 88 mantenida a fs. 94, que dispone que como el instrumento de fs. 25/42 no importa una cesión de derechos hereditarios deberá tomar intervención en autos la cónyuge supérstite. El memorial luce a fs.

89/91.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 47/48 se presenta mediante apoderado, el Sr. E.G. en su carácter de apoderado de W., I., L. y R.D. a los fines de inscribir el acuerdo de partición efectuado con la cónyuge supérstite respecto del inmueble sito en la República Argentina.

En el expte. N° 52681/2016 sobre ejecución de acuerdo, que en este acto se tiene a la vista, se ordenó que a fin de hacer valer los derechos emergentes de lo acordado en la República de Italia, debían iniciar la sucesión del causante.

En este contexto se advierte que la providencia atacada señala que el mencionado instrumento no se corresponde con una cesión de derechos hereditarios, más no lo cuestiona en orden a la posibilidad de poder inscribirse oportunamente.

Recuérdese que la cesión de derechos es el traspaso de los derechos patrimoniales emergentes de la sucesión de una persona que ha muerto, por quien reviste el carácter de heredero, a una tercera persona, no requiriéndose la intervención del cedente en autos, más que la acreditación de los vínculos.

Fecha de firma...

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