Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 072344/2010
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
D., M.A. s/ sucesión abintestato
(expte. 72.344/2010) (JPL)
Juzg. 110 R: 072344/2010/CA002
Buenos Aires, marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto a fs. 2390/2394 por E. De
Tobillas, contestado por el Dr. Vega a fs. 2568/2571, contra la resolución
de fs. 2381/2383, que desestimó el planteo de prescripción
oportunamente impetrado.
-
El criterio de esta Sala es coincidente con
el adoptado por el juzgador, en tanto que en procesos sucesorios como el
que nos ocupa, hasta que resulte posible determinar el monto del haber
relicto, no puede comenzar a computarse el plazo de expiración de la
acción. Dicha circunstancia, queda configurada cuando quien pretende el
cobro de sus emolumentos conoce la composición del patrimonio
transmitido, pues a partir de allí nace para él la carga de activar, en
tiempo propio, la correspondiente tasación. Una omisión en este sentido
no puede más que perjudicarlo. La solución expuesta se impone, si se
repara que es a partir de ese momento que el letrado cuenta con la
posibilidad de gestionar los trámites conducentes a la regulación,
incluida la estimación de valores y la clasificación de los trabajos (conf.
CNCiv., esta sala, R. 195.789 del 19/6/96; idem., R. 200.112 del 20/8/96;
idem., R. 332.197 del 25/9/2001).
Sin embargo, el recurrente cuestiona tal
temperamento, sosteniendo que en los juicios sucesorios la denuncia de
bienes integrantes del acervo puede ampliarse en cualquier momento y
que éste fue denunciado en el escrito de inicio.
Ahora bien, el hecho de que durante la
tramitación del proceso sucesorio, en todo momento pueda ampliarse la
denuncia de bienes, no constituye un argumento que controvierta la
interpretación adoptada, sino que, por el contrario, le brinda mayor
sustento, pues es justamente ante esa posibilidad que se pretende
proteger al profesional para que la determinación de sus honorarios sea
efectuada cuando exista certeza sobre la verdadera composición del
patrimonio relicto.
Fecha de firma: 29/03/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
En razón de ello se ha sostenido que en
supuestos como el de autos, la oportunidad en que se conoce con
precisión la composición del patrimonio trasmitido se identifica con la
partición de la herencia, pues es el momento en que quedó
definitivamente fijado (L.H., E...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba