Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 072344/2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D., M.A. s/ sucesión abintestato

(expte. 72.344/2010) (JPL)

Juzg. 110 R: 072344/2010/CA002

Buenos Aires, marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto a fs. 2390/2394 por E. De

    Tobillas, contestado por el Dr. Vega a fs. 2568/2571, contra la resolución

    de fs. 2381/2383, que desestimó el planteo de prescripción

    oportunamente impetrado.

  2. El criterio de esta Sala es coincidente con

    el adoptado por el juzgador, en tanto que en procesos sucesorios como el

    que nos ocupa, hasta que resulte posible determinar el monto del haber

    relicto, no puede comenzar a computarse el plazo de expiración de la

    acción. Dicha circunstancia, queda configurada cuando quien pretende el

    cobro de sus emolumentos conoce la composición del patrimonio

    transmitido, pues a partir de allí nace para él la carga de activar, en

    tiempo propio, la correspondiente tasación. Una omisión en este sentido

    no puede más que perjudicarlo. La solución expuesta se impone, si se

    repara que es a partir de ese momento que el letrado cuenta con la

    posibilidad de gestionar los trámites conducentes a la regulación,

    incluida la estimación de valores y la clasificación de los trabajos (conf.

    CNCiv., esta sala, R. 195.789 del 19/6/96; idem., R. 200.112 del 20/8/96;

    idem., R. 332.197 del 25/9/2001).

    Sin embargo, el recurrente cuestiona tal

    temperamento, sosteniendo que en los juicios sucesorios la denuncia de

    bienes integrantes del acervo puede ampliarse en cualquier momento y

    que éste fue denunciado en el escrito de inicio.

    Ahora bien, el hecho de que durante la

    tramitación del proceso sucesorio, en todo momento pueda ampliarse la

    denuncia de bienes, no constituye un argumento que controvierta la

    interpretación adoptada, sino que, por el contrario, le brinda mayor

    sustento, pues es justamente ante esa posibilidad que se pretende

    proteger al profesional para que la determinación de sus honorarios sea

    efectuada cuando exista certeza sobre la verdadera composición del

    patrimonio relicto.

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 26/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    En razón de ello se ha sostenido que en

    supuestos como el de autos, la oportunidad en que se conoce con

    precisión la composición del patrimonio trasmitido se identifica con la

    partición de la herencia, pues es el momento en que quedó

    definitivamente fijado (L.H., E...

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