Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Febrero de 2021, expediente CIV 021593/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21593/2018

DEFFERRARI, L.A. c/ DEFFERRARI, GRACIELA

MABEL Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 2 de febrero de 2021.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos virtualmente a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 30 de noviembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto con fecha 27 de noviembre de 2020.- El memorial obra en la mencionada presentación incorporada el 30 de noviembre de 2020

y fue contestado en el escrito agregado el 23 de diciembre de 2020.-

  1. La parte actora solicita la declaración de nulidad - y asimismo apela - la decisión por la cual la juez de grado ordenó

    integrar la litis con I.R.d.B., M.D., M.D. e I.D., y asimismo, en los términos del art.

    513 del Código Procesal, intimó a los firmantes del convenio obrante en autos a acreditar en el plazo de treinta días el cumplimiento de la realización de los actos comprometidos para llevar a cabo la escrituración de las adjudicaciones efectuadas, bajo apercibimiento de su realización a costa de los incumplidores.

  2. En lo que a la nulidad respecta, no cabe más que reiterar lo señalado por esta S. en la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019, sustancialmente en cuanto a que en virtud de lo normado en el art. 253 del Código Procesal, “el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia”.- Como se dijera, se observan dos tipos de causales que autorizan el recurso de nulidad: “a) el incumplimiento de los requisitos que condicionan la validez de las resoluciones judiciales y b) los vicios que afectan a los actos procesales que precedieron al dictado de aquellas” (Colombo,

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    C.J.-.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, E.orial La Ley, Año 2006, Tomo III, pág. 64), extremos estos que no se verifican en la especie.- En efecto, se ha resuelto que el recurso de nulidad no procede cuando los vicios u omisiones que el recurrente atribuye al decisorio de grado pueden ser reparados al tratar los agravios, porque el error in iudicando no justifica el recurso de nulidad …” (v. Kielmanovich,

    J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E..

    A.P., Año 2015, Tomo I pág. 689).-

    Por ser ello así, se...

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