Sentencia interlocutoria nº 5422/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5422/07 "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Z., M.J. y Oniszczuk, C. A. s/ infr. arts. 116 y 117 CC'"

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad interpuso recurso extraordinario federal (fs. 64/84) contra la decisión de este Tribunal de fecha 20 de febrero de 2008, mediante la cual se rechazó el recurso de queja agregado a fs. 24/30.

El recurrente solicita la apertura de la vía extraordinaria federal por considerar que la resolución del TSJ (que tildó de arbitraria) lesionó, por un lado, el derecho de defensa, en tanto hizo pesar un error de la asistencia técnica del imputado en perjuicio de este último y avaló, por otro, las siguientes afectaciones constitucionales: a) vulneración de la garantía de defensa en juicio, de las reglas del debido proceso y de los principios de inmediación, de publicidad y acusatorio, por la incorporación por lectura, como prueba de cargo, de un testimonio que no pudo ser controlado por la defensa; b) arbitrariedad al momento de formular la adecuación típica de la conducta imputada, cuestión que, debido a la ausencia de análisis argumentativo del material probatorio que se enunció en la sentencia -y en razón del modo en que se aplicaron las reglas sobre el concurso de hechos y el de leyes-, "implic[ó] una afectación directa al principio de legalidad en orden a la tipicidad" (fs. 78); y c)

desconocimiento de los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad "puestos de relieve en la falta de fundamentación de la pena impuesta" (fs. 80 vuelta).

  1. El F. General Adjunto, al momento de contestar el traslado conferido (fs. 89/91), señaló que el recurso extraordinario federal intentado debe declararse inadmisible porque no plantea ninguna cuestión constitucional, en los términos de la ley nacional n° 48. Asimismo, agregó que los motivos de agravio vinculados a la ponderación de la pena no se introdujeron en el momento procesal oportuno y, por lo tanto, no fueron objeto de decisión de los jueces de mérito.

    Fundamentos El juez L.F.L. dijo:

  2. El pronunciamiento de fs. 41/50 que, fundado en la interpretación de normas procesales, se limitó a resolver sobre la admisibilidad de un recurso de índole local resulta, por regla, ajeno al ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos 285:410; 286:136; 302:418 y 308:1577, entre muchos). A su vez, la resolución que venía recurrida -que confirmó la condena impuesta al Sr. O. como autor contravencionalmente responsable de las conductas previstas por los arts. 116 y 117 del CC- estaba sustentada en razones no federales cuya arbitrariedad no demostró la defensa.

    En tales condiciones, las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con el pronunciamiento impugnado porque los agravios del recurrente remiten, exclusivamente, al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho local que exceden la intervención de la CSJN en la vía intentada (vgr. peso probatorio de cada una de las constancias valoradas por los jueces de mérito y existencia de lesión al interés público ocasionado por un juego que, por sus características, no calificaron como "costumbrista o no regulado").

  3. Por su parte, el menoscabo del art. 18 de la CN fundado en que el hecho punible careció de una precisa determinación tanto en la requisitoria fiscal como en la sentencia de condena (fs. 77) es fruto de una reflexión tardía, que impidió la discusión y fenecimiento del debate sobre el punto en la jurisdicción local, presupuesto indispensable para habilitar la revisión federal pretendida. Lo mismo ocurre, como afirma el Sr. Fiscal General Adjunto, con los agravios agrupados bajo el título "Quantum de la pena" (fs. 80). La simple lectura de los recursos de inconstitucionalidad y de queja pone en evidencia que la ponderación de la pena y la errónea determinación del hecho imputado no fueron objeto de controversia, al menos, ante el máximo tribunal local, razón suficiente para denegar a su respecto el recurso extraordinario federal planteado.

    El juez J.O.C. dijo:

    1. al voto del señor juez de trámite, doctor L. F.L..

    El juez J.B.J.M. dijo:

  4. Acompaño los fundamentos y la solución propuestas por el Sr. juez de trámite. Como ya lo expresé en mi voto en esta causa, el defensor insiste en agraviarse por cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR