Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5858/08 "Ministerio Público Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., V. - O., C. A. y T., L. s/ inf. art. 116, 117 y 118

CC'"

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Defensor General, ejerciendo la representación del imputado C.A.O., interpuso un recurso de queja (fs. 56/70) contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de faltas (fs. 52/55) que denegó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 45/50) intentado, a su turno, contra la sentencia de Cámara (fs. 37/44) que confirmó la decisión de primera instancia (fs.

1/6), en cuanto condenó al imputado a la pena de sesenta (60) días de arresto de cumplimiento efectivo, a la clausura del comercio ubicado en la calle E. 3498, de esta Ciudad, por el término de ciento sesenta (160)

días y a una inhabilitación por el término de cinco (5) años, para obtener cualquier tipo de autorización, habilitación o licencia para organizar, promover, explotar o comerciar cualquier clase de sorteo, apuesta o juego, todo ello, por considerarlo autor responsable de las contravenciones previstas en los arts. 116, 117 y 118 de la ley nº 1472.

Resumidamente, en la presentación directa el recurrente denuncia: 1)

la violación del principio de legalidad como consecuencia de la existencia de defectos concretos en la valoración de la prueba y en la calificación legal; 2) la afectación del principio de lesividad porque en las sentencias de mérito no se habría fundamentado adecuadamente "de qué manera se vio lesionado el patrimonio de los particulares o del Estado y, de eso modo, como se produjo el análisis adecuado a fin de justificar la imposición de una pena de arresto, inhabilitación y clausura" (fs. 65); y, 3) la arbitrariedad de las dos sentencias de mérito por falta de fundamentación.

Por su parte, en su recurso de inconstitucionalidad la defensora oficial de primera instancia había presentado los siguientes agravios: 1)

violación al principio de razonabilidad, a la garantía del juez natural, al debido proceso y al derecho de defensa en juicio, porque los jueces de Cámara consideraron extemporáneo el planteo de nulidad vinculado con la acumulación de causas y la atribución de competencia del juez que dirigió el debate; 2) violación del principio de lesividad porque no fue demostrado cómo se "lesionó o puso en peligro cierto el bien jurídico" (fs. 48); 3)

nulidad de los pronunciamientos de primera y segunda instancia en tanto no se había explicado cómo se arribó a la conclusión de que el encartado era el organizador del juego ilegal; y, 4) la arbitrariedad de la sentencia de Cámara, porque se confirmó la condena, sin certeza suficiente, apartándose del principio de inocencia e in dubio pro reo.

  1. El F. General Adjunto coincidió con los fundamentos expuestos por la Cámara y sostuvo con argumentos propios que la impugnación que la queja busca defender solamente reproduce los planteos tratados y resueltos en las instancias anteriores, con excepción del agravio referido a la ausencia de fundamentación de la pena que habría sido introducido de manera tardía. En definitiva, opinó que no se había logrado presentar un caso de naturaleza constitucional que habilitara esta instancia de excepción (fs.

    75/77).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  2. La queja fue interpuesta en tiempo y forma, no obstante lo cual no puede prosperar. En efecto, el Defensor General no desarrolla crítica alguna contra el auto denegatorio, al cual casi ni menciona en toda su presentación, y no pretende rebatir las razones que empleó el a quo para concluir que aquí no se había planteado un verdadero caso constitucional, sino que -una vez más- el quejoso se propuso impugnar de manera...

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