Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 046381/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Defensoría Pública Tutoría n° 1 y otro c/

Bailon, A.L. s/ Impugnación de reconocimiento de filiación” (expte. 46381/2021 – J. 56).

Buenos Aires, de agosto de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.L.B. el 21/03/2022 contra la imposición de costas decidida en la sentencia dictada el 13/03/2022.

    Con el memorial presentado el 28/03/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado fue contestado el 05/04/2022. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto a la imposición de las costas se refiere, las que se deben distribuir en el orden causado por las razones allí

    expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

    Códigos Procesales...

    , t. III, páginas 351 y sus citas).

    En ese contexto, es de advertir que no existe agravio hábil. El apelante no ha rebatido eficazmente lo resuelto por la Señora Juez “a quo”, tampoco ha señalado puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en cuestión, que habilitarían su modificación, limitándose a una construcción argumental genérica que sustancialmente ha puesto de manifiesto su disconformidad con el fallo apelado sin aportar elemento alguno que amerite la modificación del pronunciamiento apelado.

    Por lo demás, resta agregar que el propio apelante en ningún momento se allanó a la acción, tanto es así

    que en sus agravios califica la conducta por él desplegada en Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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