Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FLP 000040/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de mayo de 2017.

Y VISTOS: este expte. nº 40/2017/CA2, caratulado: “Defensoría Pública Oficial nº 1 de Lomas de Z. y otro c/ Ministerio de Transporte de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 9; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 464/469 por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a fs.

470/472 por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, y a fs. 477/478 por el Estado Nacional - Ministerio de Transporte de la Nación contra la sentencia de fs. 453/454.

A través de tal decisión, se intimó a las demandadas a que arbitren los medios necesarios e idóneos a efectos de garantizar la seguridad de los vecinos y usuarios de los dos puentes peatonales ubicados en la localidad de Temperley “…debiendo dichas accionadas disponer en forma inmediata la presencia de suficiente personal de seguridad, de manera permanente durante las 24 horas del día, a través de la fuerza de seguridad que estimen más adecuada…”.

II- Los agravios de los recurrentes se dirigieron a señalar:

  1. que la resolución apelada no resulta congruente con lo decidido en autos con carácter firme, resolución mediante la que no se puso en cabeza de los demandados la obligación de garantizar la seguridad en los puentes; que, en esas condiciones, se afectó la cosa juzgada, el principio de preclusión y el derecho de defensa de su parte; b) que lo resuelto resulta de imposible cumplimiento para las empresas del Estado, ya que los ingresos del puente peatonal que une las calles 14 de Julio con la calle Avellaneda se emplazan sobre zona ajena al ámbito ferroviario y que la policía provincial reconoce su competencia jurisdiccional al encontrarse desplegando tareas de vigilancia en el lugar; que no tienen competencia las empresas del Estado, como organismos dependientes del Ministerio de Transporte para afectar y/o desafectar fuerzas policiales de diferentes jurisdicciones, competencias que resultan ser propias del Ministerio de Seguridad de la Nación, Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #29319170#179140514#20170519095601282 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Municipalidad de Lomas de Z..

Se...

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