Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Febrero de 2019, expediente CIV 043051/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 43051/2017 - DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N 4 c/

D. N., C.O. s/FILIACION.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 31/2, en virtud de la cual la señora juez de grado se declaró incompetente para seguir interviniendo en estas actuaciones, haciéndole saber al señor Defensor de Menores e Incapaces que debía remitir copias de las presentes actuaciones al Juzgado de igual fuero y competencia del Departamento Judicial correspondiente, fue recurrida por el titular del Ministerio Público de la Defensa, recurso mantenido por la señora Defensora de Menores de Cámara.

A fojas 41/2 vuelta se expidió el señor F. de Cámara.

En la especie el Titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces número 4 inició una demanda de filiación extramatrimonial en relación con el menor L. T., hijo de la señora M.F.T.G.T.P., quien al tiempo de iniciada la demanda se domiciliaba en esta Ciudad, pero posteriormente mudó su domicilio a la localidad de P., junto con el niño.

Entiende la señora defensora de menores que en la decisión impugnada se ha omitido aplicar la normativa vigente referida a la competencia para las acciones de filiación y que además, no se habría tenido en cuenta el interés y el bienestar del niño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 inciso 1 de la Convención sobre Derechos del Niño.

Conforme con lo estipulado por la norma del artículo 716 del Código Civil y Comercial, “En los procesos Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30104596#227707011#20190225102415443 referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”

En esa dirección la señora juez de grado estimó que la competencia se determina, en ese sentido, virando de un estándar objetivo a uno subjetivo, en tanto se desentiende del tipo de proceso o de la acción y se focaliza en la condición del sujeto de tutela judicial, es decir, el niño, niña y adolescente.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha destacado, al pronunciarse en punto al interés superior del menor, que el artículo 3 de la ley 26.061 advierte que debe respetarse el...

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