Sentencia definitiva nº 5542/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5542/07 "Ministerio Público Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de prescripción de la acción en autos:

I., L. o L.J. s/ inf.

art. 189 bis CP -apelación-'"

Buenos Aires, 14 de mayo de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de queja (fs. 44/56) contra la resolución de la Sala I de la Cámara Contravencional y de Faltas (fs. 41/42) que consideró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/40) deducido, a su vez, contra la decisión de la Cámara que había revocado la resolución de primera instancia que hacía lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción formulado por la Defensoría Oficial y, en consecuencia, había declarado extinguida la acción penal por prescripción respecto de L. J.I. (fs. 22/26).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad la defensa presentó los siguientes agravios (fs. 38/40): a) vulneración del ne bis in idem, ya que el sobreseimiento revocado por la Cámara se habría basado en dos fundamentos distintos e independientes entre sí (ausencia de acto interruptivo de la prescripción y lesión al plazo razonable) y el fiscal, en su apelación, sólo habría impugnado uno de esos "fundamentos", razón por la cual, a juicio de la defensa, el otro "fundamento" habría adquirido "firmeza", debiendo considerarse así que el sobreseimiento dictado había pasado en autoridad de cosa juzgada; b) violación al principio de legalidad, pues el fallo recurrido no habría analizado ni refutado el argumento constitucional esgrimido por la defensa -relativo a una única interpretación de las normas penales que regulan la prescripción de la acción que satisfacía el principio de legalidad- y habría resuelto aplicando dogmáticamente un criterio jurisprudencial adverso al receptado por el juez de primera instancia y propugnado por ella; y c) errónea interpretación del alcance del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, pues la Cámara habría realizado "una interpretación y aplicación de las normas locales que regulan el procedimiento penal que desconoce la garantía del juez natural, del debido proceso y de la igualdad ante la ley, que culmina en el desconocimiento del derecho de [su] asistido a ser juzgado en un plazo razonable, conforme el alcance sentado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el caso 'Barra' ya citado"

    (fs. 39).

  2. La declaración de inadmisiblidad del recurso de inconstitucionalidad se basó, resumidamente, en: a) el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto las decisiones cuya consecuencia es la obligación de continuar sometido a proceso no reúnen la calidad de sentencia definitiva; y b) la defensa no logró demostrar la presencia de un caso constitucional, pues sus agravios sólo expresaron una mera disconformidad con lo decidido por la Cámara y con la interpretación que le diera a una norma de derecho común (art. 67, CP).

  3. El F. General Adjunto, en su dictamen, consideró que el recurso de queja debe ser rechazado: a) por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues la decisión recurrida no tiene más virtualidad que la de posibilitar que el imputado siga sometido a proceso y que éste continúe su curso; b) por entender que el recurrente no cumplió con la carga procesal de analizar las distintas circunstancias relevantes, según doctrina de la CSJN, para determinar si en el caso se ha vulnerado el derecho a que el proceso no se dilate de modo excesivo o irrazonable, lo que convierte en infundado su reclamo; y c) porque en definitiva la defensa pretende que se debata en esta instancia una cuestión de neto corte infraconstitucional, como lo es por principio el instituto de la prescripción de la acción penal, confundiéndolo con el derecho a no ser sometido a proceso por un lapso irrazonable, o cuestiones de mera naturaleza procesal, también ajenas a los motivos contemplados por el art.

    27 de la ley n° 402 (fs. 65/69).

    Fundamentos La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. El recurso de queja interpuesto por la defensa del Sr. I. es formalmente admisible, contiene además una crítica fundada y acertada del auto denegatorio.

    Asiste razón a la defensa en cuanto a que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto contra una resolución equiparable a definitiva. Por regla las decisiones que no ponen fin al pleito o que ordenan su continuación no son, en principio, equiparables a definitiva, sin embargo en su presentación la defensa, con apoyo en jurisprudencia de la CSJN, ha demostrado que se trata de un caso excepcional, pues justificó que el agravio que causa el pronunciamiento recurrido a su defendido es de insuficiente o tardía reparación ulterior.

    La defensa alega la lesión del principio de legalidad y del derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable provocada por la interpretación que la Cámara dio a las reglas aplicadas al caso en materia de prescripción y de duración de la investigación preliminar establecido por la ley n° 1287. De este modo, de asistirle razón a la defensa, el agravio de seguir sometiendo a su defendido a proceso no podrá encontrar remedio al dictarse el pronunciamiento final de la causa...

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