Expediente nº 8192/35 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Tuni, Emanuel s/ inf. art. 189 bis CP

Expte. nº 8192/11 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Tuni, E. s/ inf. art. 189 bis CP'"

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Defensor General de la Ciudad interpuso recurso de queja (fs. 57/67) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 54/56) que, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual aquel tribunal confirmó la decisión de primera instancia en cuanto resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado (fs. 33/35).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad (fs. 36/47), la defensa sostuvo que la decisión cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva porque frustraba de modo definitivo la posibilidad de acceder al instituto de la suspensión del proceso a prueba y de discutir nuevamente la procedencia o improcedencia del instituto.

    En cuanto a los motivos de agravio alegados, el defensor manifestó que la resolución de la Cámara lesionó los principios constitucionales de legalidad y de inocencia. El primero, por entender que se restringió indebidamente la procedencia del instituto de la suspensión del proceso a prueba, previsto por la ley a favor del imputado; y el segundo, pues sostiene que se ha denegado el acceso a la suspensión del juicio a prueba sobre la base de imputaciones existentes contra su defendido en otros procesos, con relación a las cuales no se encuentra condenado (fs. 38).

  2. Los integrantes de la Sala I declararon, por mayoría, inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no constituir la decisión atacada la sentencia definitiva del proceso, ni resultar equiparable a tal; y debido a que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un caso constitucional (fs. 54/56).

  3. El F. General Adjunto, al contestar la vista conferida (fs. 71/73), propició el rechazo de la queja en tanto el recurso de inconstitucionalidad no cuestionó una sentencia definitiva ni un auto equiparable a tal, ni planteó un caso de competencia del Tribunal.

    Fundamentos

    El juez L.F.L. dijo:

  4. La queja debe ser rechazada porque el recurso de inconstitucionalidad no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni se ha acreditado que deba ser equiparada a una de esa especie. Ello así, toda vez que no se advierte conexión entre lo allí resuelto y las garantías que la parte recurrente invoca como requeridas de tutela inmediata; circunstancia que impide advertir en qué consistiría el perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior invocado, frente a una resolución que no puso fin al proceso ni impidió que continuase, sino que confirmó la sentencia de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba por expresa oposición del Ministerio Público Fiscal (cfr., mutatis mutandi, "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Posta, F. y B., R. s/ infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/4, resolución del 01/12/04; "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'A., C.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'", expte. n° 6470/09, resolución del 20/10/2009; y "Ministerio Público...

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