Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2019, expediente FRE 001268/2016

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 1268/2016 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 04 de septiembre de 2019.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PCIA. DEL CHACO c/DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 1268/2016/CA1; Y CONSIDERANDO:

  1. Atento la excusación planteada por la Dra.

    M.D.D. a fs. 297, téngasela por separada para intervenir en esta causa, en virtud de lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 7, ambos del CPCCN.-

  2. Que a fs. 295/296 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia haciendo lugar a la queja y declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo demandado -Dirección Nacional de Vialidad-

    y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de una nueva decisión con arreglo a lo allí resuelto.-

    Para así decidir, el Alto Tribunal indicó que los agravios del Estado Nacional, relativos a la falta de legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco para cuestionar judicialmente resoluciones adoptadas en materia tarifaria por autoridades de carácter nacional, resultan procedentes a la luz de lo decidido en Fallos:

    329:4542 y 340:1727.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28129512#243328223#20190904083749840 Teniendo en cuenta que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen autoridad rectora para la justicia de la República (Fallos: 147:149 y 264:443)

    por disposición de la Constitución Nacional; y que en función del principio de economía procesal, los jueces tienen que conformar sus decisiones a lo resuelto por la Corte, siempre que ello no choque con principios superiores (Fallos: 212:57 y 253; 270:335; 307:1094 entre otros; y CFA Rcia. Fallos T.

    XXXVIII, Fº 18038, entre otros), esta Cámara debe realizar un nuevo análisis de la cuestión debatida y adecuar su pronunciamiento, como ya se dijo, al criterio expuesto por el Alto Tribunal.-

    A tal fin, a fs. 298 se dispone la nueva integración del Tribunal para el dictado de la presente.-

  3. Inicialmente vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud al recurso de apelación deducido por los apoderados del Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco contra la resolución de primera instancia que rechazó

    la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR