Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2018, expediente CAF 023469/2005/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 23.469/2005/CA2 “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ TRENES DE BUENOS AIRES (TBA) Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1/28 el Defensor del Pueblo de la Nación promovió la presente acción de amparo a fin de que se condene a la firma Trenes de Buenos Aires (TBA), empresa concesionaria de los ramales ferroviarios que unen las estaciones Once-Moreno (Ferrocarril Sarmiento)

    y Retiro-José León Suárez (Ferrocarril Mitre), a “brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y […] a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley Nº 24.314”.

    Asimismo, solicitó que se condene al Estado Nacional - Secretaría de Transporte a que “ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergente del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia”.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10818831#214021525#20180821161645944

  2. Que, a fojas 331/382 la codemandada TBA presentó el informe del artículo 8º de la Ley Nº 16.986; y, a fojas 431/460, hizo lo suyo el Estado Nacional.

  3. Que a fojas 782/787 el juez a quo rechazó la presente acción, con costas.

    Para así decidir, tuvo en consideración que el Decreto Nº

    2075/02 y las Resoluciones Nros. 115/02 y 94/04 reconocen como finalidad mitigar las consecuencias de la situación de emergencia de los servicios, y aun teniendo en cuenta los concretos y relevantes incumplimientos en que hubiera incurrido la concesionaria, en ejercicio de las potestades de control, el concedente conserva tales prerrogativas en orden al resguardo del interés involucrado y la necesidad de asegurar la continuidad de la prestación garantizando los derechos de los usuarios, con lo cual el objeto sustancial del amparo concerniente al debido control de las concesiones y del cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, se encuentra en principio debidamente satisfecho.

    En este orden, señaló que el reclamo formulado por el actor “no sólo exige un mayor ámbito de debate y prueba, sino que en los hechos, lo relativo a los eventuales incumplimientos por parte del concesionario y particularmente -en cuanto concierne a aspectos en los cuales el amparista ha manifestado especial interés, como el relativo al estado, conservación y mantenimiento de las estaciones- se está llevando a cabo un plan de obras y remodelaciones […], razón por la cual corresponde en este marco atenerse […] a dicho programa de obra, sin perjuicio del debido y eficaz control y supervisión de las mismas” (v. fs.

    786 vta).

  4. Que, contra dicha decisión, a fojas 792/803 la parte actora apeló y expresó agravios, los que fueron contestados por sus contrarias mediante los escritos que lucen agregados a fojas 814/820 y 836/840.

    Se agravia al sostener que en la demanda no solicitó la revisión integral de la concesión, sino que el servicio ferroviario se preste en condiciones dignas y eficientes, motivo por el cual entiende que los derechos de los usuarios no se encuentran satisfechos. En este sentido, Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10818831#214021525#20180821161645944 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V adujo que los hechos que motivaron al amparo, además de ser notorios, han sido reconocidos por la demandada, por lo que el mayor debate y prueba que aludió el juez de grado resultaba innecesario.

    Asimismo, sostuvo que “al argumentar la existencia de una emergencia ferroviaria, así como Programas de obras que datan de los años 2002 y 2004, y que aún no han concluido […] ha quedado debidamente acreditado que el servicio es deficiente y que, obviamente, queda mucho por hacer” (v. fs. 799).

    Agregó que el amparo “es la única vía y, además, la más idónea para proteger los derechos de los usuarios del servicio de ferrocarril que día a día ven peligrar sus vidas a consecuencia de la pésima forma en que viajan en los trenes […] máxime cuando resulta de público y notorio [conocimiento] el estado de los vagones y de las estaciones de los ramales denunciados” (v. fs. 796 vta).

    Respecto a la cuestión de fondo, señaló que la declaración de emergencia en el servicio ferroviario y las resoluciones que instrumentan los programas de remodelación no habilitan...

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