Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Septiembre de 2018, expediente FPO 000204/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

204/2018/CA sadas, septiembre 5 de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 42/85 se presenta el Sr. A.R.P., en su calidad de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Posadas y otros, contra el estado nacional Argentino y otros interponiendo amparo colectivo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 1091/2017 emitida por la Secretaria de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; se ordene al Estado Nacional que previo al aumento en el precio de la energía para la Pcia. de Misiones provea información clara, veraz e idónea a fin de posibilitar la participación efectiva de usuarios y consumidores en audiencia pública a esos efectos; que se USO OFICIAL ordene al estado Nacional se abstenga de extender los efectos de la Resolución 1091/2017 en lo que respecta a la prestación de servicio de energía a la Pcia. de Misiones y finalmente, se ordene al P.E.N.

establezca un valor de energía eléctrica diferencial para la Provincia de Misiones contemplando las altas temperaturas que existen en el territorio misionero.

2) Que, a fs. 91/94 la parte actora amplía la demanda contra CAMESSA y aclara que los beneficiarios de la acción son los consumidores y usuarios de la ciudad de Posadas.

3) Que, a fs. 99 el juez a quo tiene por efectuada la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y por iniciada acción de amparo constitucional, corre traslado para que las demandadas contesten informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la Ley 16986.-

4) Que, a fs. 124/153 el Estado Nacional produce el Informe Circunstanciado y preliminarmente introduce falta de Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31175109#213008472#20180905102052245 legitimación activa del Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Posadas en virtud de lo que sostiene la Carta Municipal, específicamente el art. 220, normativa que le otorga competencia frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, con apoyatura también en la Ordenanza I - Nº 38 de la ciudad de Posadas, art. 13 el que dice que a petición del interesado (defensor del Pueblo)

puede solicitar el esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal, entes privados y sus agentes, para luego continuar con la defensa de la Resolución SSE Nº

1091/2017.

5) A fs. 161/193 produce Informe Circunstanciado el apoderado de CAMESSA donde a fs. 168/171 cuestiona de manera análoga la legitimación activa del Defensor del Pueblo en esta acción y luego refiere su postura sobre la Resolución cuestionada...

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