Defensor del Niño y del Pueblo: designar autoridades

Las figuras del defensor del Pueblo y la del defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fueron creadas por ley (la primera mediante la 24.284 y la segunda, por la 26.061), pero hoy están vacantes.

Hace ocho años que no hay defensor del Pueblo y cuatro que ni siquiera hay defensores adjuntos, a pesar de que la ley 24.284 lo establezca y la Constitución Nacional lo demande.

"Hoy por hoy hay un funcionario de cuarta jerarquía a cargo de la Defensoría del Pueblo porque también renunció el secretario general. Está completamente acéfala", sentencia Sebastián Pilo, codirector de la ACIJ, y remarca: "El defensor del Pueblo es una figura constitucional clave -ya que es autónomo al Congreso, dura cinco años en el cargo y puede ser reelegido- en la estructura de la defensa de derechos humanos y de control de la administración pública en nuestro país".

En agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia exhortó a ambas Cámaras a nombrar un defensor del Pueblo, a la vez que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) dictó sentencia en base a una acción de amparo que presentaron en 2015 distintas organizaciones de la sociedad civil. Aún no hubo respuesta.

El defensor del Niño debe ser designado por una Comisión Bicameral -de cinco diputados y cinco senadores- a través de un concurso público. Tuvieron que pasar más de 10 años para que el Congreso de la Nación diera el primer paso fundamental en la designación: firmó la resolución...

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