Sentencia interlocutoria nº 5463/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5463/07 "Ministerio Público Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de beneficio de litigar sin gastos en

'Oniszczuk, C. A. s/ infracción ley 255 -apelación-'"

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad interpuso recurso extraordinario federal (fs. 60/79) contra la decisión de este Tribunal de fecha 20 de febrero de 2008, por medio de la cual se rechazó el recurso de queja agregado a fs. 23/32.

Resumidamente, el recurrente solicita la apertura de la vía extraordinaria federal por considerar que la decisión impugnada constituye una afectación directa e irreparable del acceso a la justicia, del derecho de defensa e igualdad ante la ley y por entender, además, que es arbitraria. En su opinión, en el decisorio recurrido se afirma dogmáticamente que no existe sentencia definitiva en esta causa, motivo por el cual se le cierra al imputado toda posibilidad de revisión de la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos. A su vez, entiende que aquella primera decisión se habría dictado en violación al derecho de defensa, por el modo en que el juez de primera instancia proveyó y valoró las pruebas ofrecidas.

  1. El F. General Adjunto, al momento de contestar el traslado conferido (fs. 82/vta.), propició el rechazo del recurso debido a que se vinculaba con una decisión que, en tanto no causa estado, carece del requisito de constituir sentencia definitiva.

    Fundamentos La jueza A.E.C.R. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal ha sido presentado en tiempo oportuno, por escrito, ante el tribunal superior de la causa y cumple con las formalidades impuestas por la Acordada de la CSJN n° 4/07. Sin embargo, debe ser denegado porque no logra exponer un caso federal (art. 14, ley 48; y arts. 256 y 257, CPCCN).

  3. La defensa pretende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise una resolución del Tribunal que, en rigor, sólo implicó el cierre de la última instancia recursiva local.

    Según reiterada doctrina de la CSJN, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales mediante fundamentos de hecho y de derecho procesal que bastan para sustentarlos no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos:

    299:268; 302:1039; 307:819; 311:101, entre muchos otros). Este principio general reconoce excepciones; una de ellas se presenta cuando se realiza un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso con un inusitado rigor formal que implica frustrar una vía apta para el reconocimiento de los derechos en cuestión con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 322:702 y sus citas).

    Sin embargo, tal como a continuación se explicará, el defensor no logra demostrar que este último supuesto se haya dado en el caso sub examine.

  4. Al momento de rechazar el recurso de queja sostuve que la presentación directa ante el Tribunal no lograba demostrar el error en que habría incurrido la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad.

    En este sentido, consideré que el escrito en análisis se limitaba a reiterar de forma desordenada los planteos efectuados con anterioridad, pero no demostraba que la decisión en crisis fuera susceptible de irrogar al imputado un perjuicio irreparable que permitiera equipararla a definitiva ni el carácter constitucional de las cuestiones planteadas.

    El recurso extraordinario federal que se intenta ahora -contra el rechazo de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado- no puede suplir las falencias de aquellos recursos locales que fueron desestimados, primero por la Cámara y luego por el propio Tribunal. Sus alegaciones respecto a los perjuicios que le podría provocar la decisión atacada no consiguen demostrar la arbitrariedad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR