Proceso penal: el derecho de defensa desde la óptica de los valores supremos del ordenamiento constitucional

AutorPalacín, Claudio M.

Proceso penal: el derecho de defensa desde la óptica de los valores supremos del ordenamiento constitucional

por Claudio M. Palacín

En vista a que puede definirse al derecho como aquel fenómeno cultural y humano que se despliega en la diaria interacción del hombre con sus semejantes y con los objetos, y que abordado desde una perspectiva problemática permite descubrir el sustrato ideológico que anima a todos los asuntos jurídicos[1], a nuestro entender es innegable que un ordenamiento jurídico determinado sólo adquiere su real y definitivo sentido cuando es idóneo o tiende decididamente a serlo para elevar las condiciones de vida de las personas que son sus destinatarias.

Pensamos, con un destacado sector de la doctrina, que el proceso es uno solo, más allá de las pretensiones que en él se discutan. La pretensión exteriorizada en el juicio no debe alterar los elementos que hacen a la estructura del proceso, porque si esto sucede no puede decirse con propiedad que ese procedimiento sea el debido proceso legal previo a una sentencia condenatoria[2].

De allí que se torna vital visualizar la unicidad esencial del proceso, en el que siempre deben estar presentes los elementos configurativos de la acción, de la reacción o defensa y de la jurisdicción.

Lo manifestado no significa desconocer o negar la existencia de modalidades específicas inherentes a cada tipo de procedimiento (penal, laboral, civil, etc.), pero implica no aceptar mutaciones en la esencia del proceso so pretexto de la referida especificidad, ya que tal hipótesis es contraria a la Constitución nacional.

Al mismo tiempo, lo dicho se relaciona y halla su basamento en el objetivo del juicio que, fundamentalmente, estriba en la pacificación social mediante la decisión de las controversias, cualquiera sea la rama del derecho cuyas normas resulten aplicables en orden a la naturaleza de los conflictos.

De lo expuesto se desprende que, en nuestra concepción, la realización del derecho de fondo es una de las funciones que cumple el proceso penal, pero no es la única ni la excluyente.

En esa inteligencia, es vital basarse en la teoría general del proceso en aras de preservar el equilibrio y la igualdad de posibilidades de las partes, precisamente para no traicionar la premisa de la tutela de los derechos en pugna.

Ello así, es oportuno recordar, entonces, que a través del proceso penal se busca: 1) la actuación de la ley sustantiva; 2) la defensa del imputado; 3) el restablecimiento de la armonía social quebrantada por el ilícito; 4) el imperio de la seguridad jurídica; 5) la protección de los derechos de la víctima, y 6) como fin último y fundamental del ordenamiento procesal penal, la realización de la justicia.

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Por tales razones, desde el comienzo de la investigación, que posteriormente dará sustento al juicio penal, los actos instructorios deben ser producidos de manera que sean íntegramente conformes a los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente. De ello se colige que carecen de validez las pruebas reunidas mediante procedimientos violatorios de las limitaciones establecidas por el ordenamiento supralegal.

Sobre esa base podrá desarrollarse dialécticamente la insuprimible composición básica consustancial a la garantía constitucional del juicio previo: acusación, contestación y sentencia, que...

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