Defensa de la Competencia: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia: facultades; solicitud de informes a una telefónica referida a comunicaciones entre terceros; requisitos

AutorJulio Conte-Grand
Páginas159-161
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 159
y, en consecuencia, modificar la sentencia de pri-
mera instancia, dejando sin efecto la con dena en
cuanto or dena al demandad o que promueva las
acciones que correspondan tendientes al cobro de
la multa impuesta a la empresa EDESUR SA y a
favor d e la actora. Costas de ambas instancia s,
en el o rden ca usado ( conf. a rt. 68, ap. 2º del
C.P.C.C.).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse. – Jorge
E. Argento. – Carlos M. Grecco. – Sergio G. Fer-
nández.
Defensa de la Competencia:
Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia: facultades; solicitud de
informes a una telefónica referida a
comunicaciones entre terceros; requi-
sitos.
La resolución dictada por la Comisión Nacio-
nal de Defensa de la Competencia el 30-1-09, por
la cual le impuso una multa a la empresa telefónica
actora y le ordenó presentar –en un plazo de diez
días– el listado de comunicacione s de varios nú-
meros telefónicos pertenecientes a la ciudad de
Tandil efectuadas en determinados períodos, debe
ser dejada sin efecto. Ello, pues no cumple con las
disposiciones legales aplicables, en tanto que, de
conformidad con los arts. 18 a 21 de la ley 19.798,
dicha Comisión debió acudir al auxilio de un juez
competente para solicitar la información que pre-
tende, referida a la existencia de comunicaciones
entre terceros. Máxime teniendo en cuenta que, con
tal requerimien to imperativo, l a Comisión ha le-
sionado normas de la más alta jerarquía, en tanto
que la correspondencia epistolar, los papeles pri-
vados (lo cual, obviamente, es aplicable a las tele-
comunicaciones) y la esfera de privacidad e inti-
midad de las personas están resguardados por los
arts. 18, 19 y 75, inc. 22, de nuestra Carta Magna.
R.C.
678 – CFed. Mar del Plata, diciembre 9-2010. –Telefónica
de Argen tina S.A. s/incidente en autos principal es: Pro-
ductores de GNC Tandil s/infracción l ey 25.156 (c .807)
s/apelación.
Mar del Plata, 09 de diciembre de 2010.
Vistos:
Estos autos caratulados “Telefónica de Argen-
tina S .A. s/incidente en autos principales: Pro-
ductores de GNC Tandil s/infracción ley 25.156
(c. 807) s/apelación”. Expediente Nº 11.738 del
registro interno del tribunal.
Y Considerando:
El Dr. Tazza dijo:
I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo
del recuso dire cto de apelación deducido a fs.
89/102 por Telefónica de A rgentina S.A. contra
la Resolución dictada por la comisión Nacional
de Defensa de la Competencia el 30 de enero de
2009 en el expediente S01:0204644/02.
Dicha Resolución multa a Telefónica con la
suma de pesos quinientos ($ 500), y le ordena que
presente –en un plazo de diez días– el listado de
comunicacione s de v arios números telefónicos
pertenecientes a la ciudad de Tandil efectuadas en
determinados períodos.
La Comisión había requerido el listado a Tele-
fónica en varias oportunidades, pero ésta se negó
a entregarlo amparándose en la confidencialidad
que surge de la ley de telecomunicacion es nº
19.798 (arts. 18 a 21) y de la Constitución Nacio-
nal (arts. 18 y 19), negando incluso que la Comi-
sión esté facultada normativamente para requerir
ese tipo de informes a la empresa.
En la Resolución apelada, la Comisión rechazó
los argumentos defe nsivos de Telefónic a. Para
ello, e xpresó que si bien la correspondencia es
constituciona lmente inviolable, la legis lación
puede reglamentar esta inviolabilidad y limitarla
en f orma justificada , y que el art . 24 de la ley
25.156, inc. a) faculta a la Comisión a realizar las
investigaciones que considere pertinentes y a so-
licitar a los particulares la documentación nece-
saria para ello.
En su recurso, Telefónica de Argentina S. A.,
luego de justificar formalmente l a procedencia
del recurso, expresa que es sancionad a por cum-
plir las previsiones co ntenidas en los arts. 17 a
19 de la C.N. y en los arts . 18 a 21 de la ley
19.798.
Por otra parte, la apelante manifiesta que si
cumpliera con los ilegítimos requerimientos de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competen-
cia correría el riesgo de ser sancionada por la Co-
misión Nacional de Telecomunicaciones por vio-

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