Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Febrero de 2018, expediente CNT 025248/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.248/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51893 CAUSA Nº 25.248/2011- SALA VII – JUZGADO Nº:14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “DEFELIPE ALDO WALTER c. FINANCIERA BUENOS AIRES Y OTROS s.

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda por despido indirecto con invocación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, recurre la parte demandada FBS01 S.R.L. a tenor del memorial de fs. 208/210, recibiendo réplica de la contraria a fs. 216/219.

Asimismo, hay recurso de la representación letrada de la apelante FBS01 S.R.L.

quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos mientras la parte accionada apela la totalidad de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora porque los aprecia elevados y (fs.211).

II- Para comenzar, la accionada se agravia porque en el decisorio se tuvo por acreditado que entre las partes medió un vínculo laboral dependiente. Con ese fin, aduce que la prueba rendida en autos es insuficiente y alega una errónea ponderación de la prueba de testigos. Insiste en que los deponentes no logran relacionar “a los socios o persona vinculada con mi mandante que pueda acreditar o dar por cierto que el actor trabajaba para ella.

Tampoco se acredita que las ordenes y los pagos que realizaba el Señor Gabriel eran en representación de FBS01 SRL.”.

También se queja por la conclusión arribada por la Sentenciante respecto a las remuneraciones que supuestamente cobraba el actor así como también las fechas de ingreso (ver fs. 208 vta.).

A mi juicio su exposición sólo trasunta un mero discrepar porque el fallo le resultó

adverso (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

En efecto, el recurrente reitera en líneas generales las mismas apreciaciones parcializadas y subjetivas respecto de los testimonios brindados en la litis sin lograr con ello desbaratar el comprobado hecho de que, los testigos dan noticia cierta que el accionante ha logrado acreditar la prestación de tareas a favor de FBS01 S.R.L. que giró en plaza bajo la denominación Financiera Buenos Aires, y por consiguiente el vínculo laboral invocado. Cabe recordar que dichas testimoniales no han sido impugnadas por las partes (arts. 90 L.O., 386 del C.. Procesal, “primacía de la...

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