Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Abril de 2010, expediente 13534/06
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata 29 de abril de 2010.
AUTOS Y VISTOS: este expte. n°13.534/06, caratulado: “DEFELICE,
E.R. c/ DIRECCIÓN NAC. DEL REG. AUT. s/ TRANSFERENCIA
DE AUTOMOTOR CON EMBARGO”,
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
-
Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso administrativo directo interpuesto por el señor E.R.D. contra el acto de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. El acto recurrido mantuvo la decisión del interventor del Registro Seccional de Pehuajó y confirmó la observación formulada al trámite de transferencia peticionado en el dominio EZW 601.
-
Previo a resolver los agravios de la presentación en examen, cabe realizar una breve reseña de la presente causa.
-
Según constancias de autos (expediente administrativo n°34248/06 y Legajo B, dominio EZW 601), el organismo registral de Pehuajó denegó la inscripción de la transferencia del automotor que ingresara el día 18/08/06,
porque: “I) debe presentar form. 381 de la DGI, por la parte vendedora – II)
registra embargo vigente de fecha 28/06/06, inscripto el día 01/08/06, por el monto de $401.541,38 - en autos caratulados “AFIP c/ D.E.R. s/ medida cautelar” (ver. fs.3).
-
La observación, confirmada por la autoridad registral nacional (v.
fs.22/25), impidió la transferencia intentada por el señor E.R.D., conforme al art.13 del decreto ley 6582/58, decreto reglamentario 335/88 y art.1°, Sección 5°, Capítulo III, Título II, del DNTR y art.28 de la ley 24.449.
Frente a ello, el interesado dedujo el recurso que llega para resolver en esta instancia (art.17 y sgtes. del decreto 335/88 y 37 del T.O. decreto 1114/97).
-
-
1.Ahora bien, como medida para mejor proveer este tribunal solicitó
al Registro de la Propiedad del Automotor seccional Pehuajó que informe acerca del estado del embargo preventivo de fecha 28/06/06, inscripto el 01/08/06, correspondiente al dominio EZW601, vinculado a los autos “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ D.E.R. s/
medida cautelar”, expte.105213.
-
El interventor del organismo requerido contestó –con fecha 29/04/2010- que los embargos tienen una vigencia de tres años, a partir de la fecha de inscripción o reinscripción y, según el sistema de datos, “el embargo del dominio EZW 601 se encuentra caduco”.
-
Esta nueva circunstancia...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba