Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2023, expediente FRO 062000216/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº

FRO 62000216/2011, caratulado “DEFEIS, L.E. c/ ANSES s/

Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo del 15/5/2023 que revocó la resolución del 9/9/2020 y ordenó a la parte actora que reconfeccione la liquidación presentada, distribuyó las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

Corrido el traslado pertinente a la contraria, no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

El 13/9/2023 se amplió el decreto del 23/8/2023 que había tenido por interpuesto el recurso extraordinario, en cuanto había omitido proveer lo manifestado por el profesional relativo al fallecimiento de la actora, la presentación del señor M. en carácter de pensionado y el acompañamiento de la acreditación de la representación. Proveído lo señalado, volvieron los autos a resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El recurrente señaló que el fallo es una sentencia definitiva y alegó cuestión federal. En tal sentido dijo que la resolución atacada, al negar el derecho a obtener un reajuste del componente PBU,

    violó abiertamente los derechos a la seguridad social consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como el derecho de propiedad establecido en el art. 17 de la Carta Magna.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Agregó que la Excma. Corte Suprema de Justicia (Sent. del 19.06.84, en DE. T. 110, pág. 346 ha dicho que: “S. cuestión suficiente para su examen en la vía del art. 14 de la ley 48, los agravios que atañen a problemas de hecho y de derecho previsional, materia ajena en principio a la instancia federal, cuando lo resuelto conduce a la frustración de garantías constitucionales”.

    Asimismo, aseguró que en el caso “V., E.,

    sentencia del 29.10.87 la Corte expresó: “Ello, teniendo presente que el legislador, cuando los cambios circunstanciales hacen que la solución legal -correcta en su comienzo- se torne irrazonable, el cumplimiento del mandato constitucional atañe también a los restantes poderes públicos, los que dentro de la órbita de su competencia, deben hacer prevalecer el espíritu de los constituyentes, en el marco que exigen las diversas formas de justicia”.

    A su vez, invocó como causal habilitante del recurso interpuesto la arbitrariedad del fallo que apeló asegurando que al resolver la cuestión traída a la litis, se ha prescindido de constancias elementales de la causa, omitiéndose dar integro tratamiento a las argumentaciones vertidas por esa parte, acometiendo contra el derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

    Relató que promovió demanda por reajuste de haberes contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la que expresamente solicitó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). Dijo que el juez de primera instancia omitió expedirse acerca de lo solicitado pero que -conforme la jurisprudencia de la propia CFAR- ello no es óbice para Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    plantear el recálculo en el proceso de ejecución de la sentencia, de conformidad con la doctrina del fallo “Q.” de la Excma. Corte, que difirió el análisis a esa etapa.

    Citó el acuerdo del 18/10/2021 de esta Sala B de la CFAR

    caratulado “LOPEZ, N.T. c/ ANSeS s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR