Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Octubre de 2009, expediente 59.646/03

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

En Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DEFAZY M.A. contra LSPERA DE

B.E.S. sobre ORDINARIO” (expediente n°

59646.03; Com. 1 S.. 1; Causa 88906) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., C.F. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 678/683?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 72/77 M.A.D. promoviendo demanda contra E.S.S. de Barbazan por disolución de la sociedad de hecho “Emprendimientos Educativos”.

    Explicó que el objeto principal de dicha sociedad de hecho lo constituyó la explotación de un establecimiento dedicado a la educación y/o a la actividad de jardín de infantes, guardería o maternidad. Se refirió a las condiciones acordadas con sus consocias en el instrumento nominado “Sociedad de hecho” (v. copia obrante a fs. 4/5 vta.).

    Luego, detalló ciertos desacuerdos que empezaron a suscitarse con la demandada que derivaron, según su criterio, en la pérdida de la affectio societatis.

    Practicó liquidación y ofreció prueba.

    1. Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario (v.

      fs. 78).

    2. La actora a fs. 87/88 amplió su demanda e invocó como hecho nuevo su sobreseimiento en la causa n° 38.597/2003 motivada por la denuncia formulada por su contraria y radicada ante el Juzgado de Instrucción N° 5

      Secretaría N° 116.

    3. Corrido el traslado de ley, a fs. 144 (y providencia de fs. 145)

      se tuvo por contestada fuera de término la demanda (decisión confirmada por este tribunal a fs. 177, por los fundamentos allí expresados).

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 417/420 la a quo desestimó el reclamo formulado por M.A.D. contra E.S.S. de Babazán.

    Para decidir así, la anterior sentenciante señaló que falta de intervención en el juicio de la tercera socia, L.C., imponía la desestimación de la pretensión en los términos del artículo 22 LSC. En otras palabras, afirmó que sellaba la suerte adversa del reclamo, la ausencia del litis consorcio pasivo necesario para acceder a la disolución -y consecuente liquidación- de la sociedad de hecho de la que da cuenta el instrumento copiado a fs. 4/5.

    Impuso las costas a la vencida.

  3. El recurso De esa sentencia apeló la actora a fs. 420. Su expresión de agravios luce a fs. 432/436.

    Sus agravios giran en torno a...

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