Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Junio de 2011, expediente 42.492

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiuno de junio del año dos mil once. (s .v).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEFAZI, M.R. s/ A.”, Expte.

42.492 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 113/116 por el Estado Nacional y a fs. 117/127 por el Bank Boston N.A., contra la sentencia de fs. 103/108.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 4/14 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Bankboston (Sucursal Formosa), a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro en Dólares” individualizado con el N° 637294-05;

impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la USO OFICIAL

pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice-

una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

A fs. 17/18 el Juez de grado resuelve decretar la medida cautelar peticionada, la cual –según constancias de fs. 21/22- fue cumplimentada por la entidad bancaria, abonando la suma total (u$s 3.600)

correspondiente a la Especie “Efectivo” del Fondo.-

Los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986, obran glosados a fs. 40/58

por el Estado Nacional y a fs. 84/95 por el Bankboston N.A.-

II. A fs. 103/108 el “a-quo” resuelve hace lugar a la acción intentada,

declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia ordenar al B.N.A. en su calidad de Sociedad Depositaria del Fondo Común de Inversión a cumplir con el contrato que lo vincula al actor de acuerdo con las normas legales aplicables a esta operatoria, prescindiendo de la normativa que en dicho fallo se declara inconstitucional. Finalmente, decide imponer las costas por partes iguales al Estado Nacional y al Banco accionado, y regular los honorarios profesionales.-

III. Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación el Estado Nacional a fs. 113/116 y el Bankboston N.A. a fs. 117/127.-

Liminarmente, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad 1

de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios profesionales regulados en la sentencia.-

A su vez, el Bankboston fundamenta sus agravios defendiendo la constitucionalidad de la normativa cuestionada en el “sub-lite”. Y, en este contexto sostiene que se encuentra compelida a respetar el nuevo régimen cambiario, esto es, la pesificación y la reprogramación de los depósitos en moneda extranjera, atento que los fondos reclamados en la especie no se encuentran en su poder sino depositados en distintas entidades bancarias.-

Se quejan porque el “a-quo” ha declarado la inconstitucionalidad del bloque normativo del denominado “corralito financiero” (conformado por “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera), pues –afirma- tales normas también integran el plexo normativo regulatorio de las operaciones del Fondo Común de Inversión 1784 de manera que, al realizar el rescate que ordena la sentencia de las cuotapartes de la actora, no podrá

prescindirse de la referida pesificación y reprogramación.-

Cuestiona la decisión de grado sobre el particular en tanto vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo; provocando –dice- un detrimento patrimonial en el resto de los cuotapartistas, y violando la igualdad que debe existir en el condominio indiviso.-

Y finalmente, solicita que las costas sean impuestas por su orden y se queja por considerar altos los honorarios fijados por el “a-quo”.-

Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs. 131/132.-

IV. A fin de pronunciarse corresponde observar en primer término que, habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.P.”1

se entiende que ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”, referentes a reclamos de cuotapartistas afectados por las normas de emergencia económica. Y esta Cámara –en su actual composición- estima adecuado adoptar (en lo pertinente) la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente de mención.-

M.P., J.R. y otro c/Estado Nacional y otro

C.S.M.245.

XXXIX. (11.12.07).-

Poder Judicial de la Nación

V. En efecto, del mentado precedente jurisprudencial surgen las siguientes conclusiones:

Que se trata de un negocio especial, complejo y diferente de un contrato de depósito a plazo fijo o a la vista en una entidad bancaria;

toda vez que implica asumir superiores y especiales riesgos para obtener ganancias o soportar pérdidas.-

Que, en función de lo dispuesto por la normativa específica: los FCI

constituyen condominios indivisos de los cuotapartistas. Y que cada cuotaparte acredita la titularidad y representa el derecho de copropiedad indiviso de cada inversor sobre una parte proporcional de los activos del Fondo.

Que dicho patrimonio es administrado profesionalmente por una Sociedad Gerente (en la especie “1784 S.A.”); y custodiado por una Sociedad Depositaria, (carácter que asume en el “sub lite” el Bankboston).-

Que, por aplicación del aludido régimen específico de los Fondos Comunes de Inversión, los Ministros advierten la especial relevancia de la cuestión en atención a la limitación de la legitimación que surge de dichas normas, en particular el art. 3° inc. a) de la Ley 24.083 en cuanto dispone que la Sociedad Gerente del Fondo deberá ejercer la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros; dato positivo insoslayable y definitivo para negar la posibilidad de acción individual.-

Esto implica, por consiguiente, que los copartícipes no pueden accionar en forma separada e individual por cuestiones patrimoniales de los activos del Fondo; razón por la cual el Alto Cuerpo sostiene la improcedencia de las acciones de amparo promovidas por los cuotapartistas, tendientes a obtener la disponibilidad de las inversiones en los Fondos Comunes.-

Ello así toda vez que, de conformidad con esta doctrina, acceder a las pretensiones de los cuotapartistas implicaría afectar la composición de la totalidad del patrimonio y, por lo tanto, el derecho de los restantes inversores que...

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