Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Abril de 2023, expediente FCB 003585/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DEFANTI, NORBERTO QUINTO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de C. a 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DEFANTI, NORBERTO QUINTO C/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N° FCB 3585/2020/CA1)

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre del 2022 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C. en la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”;

79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- que se abstenga de retener suma alguna al actor en concepto de Impuesto a las Ganancias y que proceda a reintegrarle los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A.,

ordenando a la demandada que en el término de diez (10) días acredite fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas a restituir; rechazó la demanda en relación al pedido restitución los montos que le hubieran retenido en concepto de Impuesto Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 18/04/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DEFANTI, NORBERTO QUINTO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

a las Ganancias con anterioridad a la interposición de la demanda por el período de prescripción; impuso las costas del juicio en el orden causado y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: ABEL G.

SANCHEZ TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 15 de septiembre del 2022 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de C. en la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”;

    79, inc. “c”; 81 y 90 respectivamente de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- que se abstenga de retener suma alguna al actor en concepto de Impuesto a las Ganancias y que proceda a reintegrarle los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A.,

    ordenando a la demandada que en el término de diez (10) días acredite fehacientemente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DEFANTI, NORBERTO QUINTO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    las sumas a restituir; rechazó la demanda en relación al pedido restitución los montos que le hubieran retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias con anterioridad a la interposición de la demanda por el período de prescripción; impuso las costas del juicio en el orden causado y reguló honorarios.

  2. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. N.Q.D., con sus letrados patrocinantes Dr. R.O. y C.J., inició la presente acción declarativa inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y se ordene a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto,

    y en consecuencia restituya a la actora los montos que se hubieran retenido por ese concepto por el período de prescripción, todo con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Con costas La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. Al fundar su recurso la parte se queja en primer lugar por la decisión del A quo en cuanto a la retroactividad de las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias, haciéndolo el Inferior desde la interposición de la demanda y no por el período de prescripción como lo solicitó en la demanda. Por último, se agravia por la imposición de costas, las que deben ser soportadas por la demandada vencida de acuerdo al principio objetivo de la derrota.

    Corrido el traslado del recurso, la accionada no contestó agravios por lo que se declaró decaído el derecho dejado de usar mediante proveído de fecha 06/10/22.

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la parte actora dirigido a cuestionar la retroactividad con que deben ser abonadas las sumas, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    Que tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos, considero que en acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DEFANTI, NORBERTO QUINTO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente “declarativas” tal como lo establece la norma. En este sentido, he considerado improcedente el reintegro de sumas retenidas con anterioridad al inicio de la acción, en virtud que no se trata de un proceso tendiente a devolver monto alguno, sino de esclarecer el alcance de una relación jurídica entre las partes. Para ello, he considerado corresponde iniciar la correspondiente acción de repetición de impuestos en los términos del art. 81 y 82 de la Ley 11.683.

    Ahora bien, sin perjuicio de mi posición y dejando a salvo mi opinión, las situaciones como las de autos, estas son,

    ante el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, la multiplicidad de procesos análogos, así como la interpretación efectuada por el Máximo Tribunal en los autos "G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (26/03/2019), "G., M.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (10/09/2020) y “G.B.E. c/

    Anses s/ Reajustes Varios” (6/5/2021) han llevado a tomar una perspectiva sumamente particular del fenómeno.

    Ello en tanto, tal como lo valoré al analizar la cuestión de la tasa de justicia, o, en su caso, la tasa de interés aplicable, lo cierto es que se trata de supuestos en los cuales si bien versan sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DEFANTI, NORBERTO QUINTO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    impositiva – Impuesto a las Ganancias –; se traslucen y comienzan a aplicar una serie de principios rectores del derecho previsional, en virtud de tratarse de un colectivo específico, referidos a la vulnerabilidad, a la ancianidad, a la enfermedad, a la solidaridad, entre otros.

    Esta mixtura, junto a los principios que informan el precedente de la CSJN “G., C.E. c/ ANSeS s/

    reajustes varios” de fecha 7/12/2021, me llevan a un análisis singular de la cuestión y a replantear lo resuelto en anteriores pronunciamientos sobre este punto.

    Que en el citado caso, en el marco de un juicio de reajuste de haberes jubilatorios, en las instancias anteriores se declararon exentas del pago del impuesto a las ganancias las retroactividades abonadas por la ANSeS, disponiendo que no correspondía a ese organismo la devolución de las sumas ya retenidas,

    sino que la actora “deberá ocurrir ante la AFIP mediante el trámite administrativo correspondiente”. La CSJN dejó sin efecto lo resuelto con los siguientes argumentos.

    Sostuvo el Alto Tribunal que para evaluar si se ha configurado una exigencia...

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