Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Junio de 2013, expediente 64.234

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

C;ISTR.I-\DO BA,JO EL

1\( ~S9 FOLIO Lf~C¡ AÑO 9o/~

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL SR. FISCAL

-, "

J

CONTRA EL RECHAZO

INSTRUCCIÓN" CAUSA

PARCIAL DEL REQUERIMIENTO

NRO. 1445/2012 (1529),

FISCAL DE

CARÁTULA:

"STARCOM WORLDWIDE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769.

(CAUSA N° 64.234 - FOLIO 266 - ORDEN N° 28.468) mZGADO PENAL

TRIBUTARIO NRO. 2; SALA "A".

cv Illnos Aires, .j8 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el fiscal de primera instancia contra la resolución del juez que rechaza el requerimiento de instrucción.

El informe del F. General en sustento del recurso.

La solicitud del abogado apoderado de Starcom Worldwide S.A. de que se suspenda el trámite de este incidente hasta tanto recaiga resolución en el "Incidente .J

«

- de extinción de la acción penal en los términos del arto 16 de la ley 24. 769".

o -

u.

La vista conferida al F. General de la solicitud mencionada.

o Lo informado por el juez de primera instancia a requerimiento de este o en tribunal.

:J

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y B.:

Que el juez de primera instancia informó que el "Incidente de extinción de la acción penal en los términos del arto 16 de la ley 24.769" se encuentra en trámite y que aún no ha sido resuelto.

Que en oportunidad de contestar la vista conferida, el F. General manifestó que no se opone a la suspensión del trámite de este incidente solicitada por el apoderado de Starcom Worldwide S.A. por lo que resulta apropiado hacer lugar a esa solicitud.

El Dr. Repetto:

Que la resolución apelada se funda en que dos de los hechos que se investigan -la evasión del impuesto a las ganancias y la evasión del impuesto a las salidas no documentadas, ambos devengado s en el período fiscal 2009- no constituyen delito. El juez toma en cuenta una ley del Congreso que, si bien es posterior a esos hechos, la considera aplicable retroactivamente por ser más benigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Código Penal.

Que los representantes del ministerio fiscal sostienen que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que el apoderado de la contribuyente hace saber que los impuestos cuya instrucción se rechaza fueron pagados, por lo que corresponde extinguir la acción penal a su respecto. En ese sentido solicita se suspenda el trámite de esta apelación.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó los montos...

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