Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 026472/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D., D.R. c/ América TV y otro; s/ Ordinario. Daños y perjuicios”. E.. n° 26.472/2013 Juzgado n° 18 En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D., D.R. c/

América TV y otro; s/ Ordinario. Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra América TV y El Galeón SRL por la suma de $ 150.000.

  1. A fs. 324/9 expresó agravios el actor, quejándose de la arbitrariedad del decisorio de grado. Indicó que el Magistrado se apartó del thema decidendum, sin tomar en cuenta el video acompañado que lo relaciona con “la industria okupa”.

Dice que en el programa periodístico se lo difamó, al ser señalado como un estafador, junto a otras personas que venden terrenos ocupados a gente de escasos recursos. Indica que en el video se puede ver que se hace referencia a su persona como “un generador de conflicto social grave”, que provoca un “odio entre los vecinos y los usurpadores”, y que “estos personajes hacen negocio de la necesidad de la gente”.

Centra sus quejas en el enfoque jurídico del a quo en función del daño reclamado. Sostiene que el Magistrado no se atuvo al objeto del juicio que resulta ser el resarcimiento de los daños ocasionados a raíz de las acusaciones vertidas en el programa televisivo.

Sostiene que la cita de la fuente en la emisión televisiva es insuficiente para eximirlos de responsabilidad a los accionados, no bastando con el testimonio del intendente de General R., zona de ubicación del predio cuya posesión transmitió el actor a terceros. Postula que el juez aplica erróneamente la doctrina de la real malicia, en tanto son Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14314486#154956692#20160606120457592 particulares las personas involucradas y no personas públicas. Y, finalmente, se agravia por la imposición de costas.

A fs.331/336 contesta agravios América TV S.A. rechazando las razones del apelante. Dijo que su obrar no fue antijurídico, que la participación del actor en el programa televisivo fue de unos 4 minutos, a cámara abierta, en la Comisaría de la zona, en la que estuvo presente el Intendente del municipio, A., el secretario D., participando además del informe periodístico inspectores, miembros de la policía, y demás testigos. Indica que nunca se lo señaló como un “estafador”, y que en realidad se acreditó en el expediente los extremos indicados en el informe, su calidad de ocupante, y la cesión de derechos posesorios, sin tener una relación de derecho con el bien. Que la emisión del programa correspondió a una productora independiente, la codemandada El Galeón (conf. la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ley 26.522) dentro del mercado de contenidos, y no de emisión –calidad que reviste la empresa América TV-, por lo que no le cabe responsabilidad alguna por el informe periodístico. Asimismo señala que existió denuncia de la fuente, que inclusive participó como testigo dentro del programa, como es el Intendente, junto a policías y demás presentes que aparecieron filmados por el equipo liderado por el periodista Graña. Pide la confirmación del decisorio con costas.

III- Antecedentes a-En su pieza introductoria el actor reclamó los daños y perjuicios derivados de una difamación a su persona efectuado en un programa periodístico producido por El Galpón S.A. y emitido por América TV S.A.

Indicó que en marzo de 2012 fue convocado a una Comisaría para aclarar la situación de la venta de un lote a M.E.R., en la localidad de Villa Vengoechea, Partido de General R., y que cuando se apersonó al lugar donde estaba filmando el periodista Graña y su equipo, en presencia del Intendente, y demás personas, aclaró que el terreno no estaba ocupado ilegalmente. A tal fin acompañó “papeles” en prueba de ello, a través de los cuales demostró que existieron cesiones de los derechos posesorios sobre el inmueble.

Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14314486#154956692#20160606120457592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En el mes de abril de 2012 fue emitido un programa denominado “GPS”, bajo el rótulo de “Industria Okupa”, donde aparece su imagen y las expresiones vertidas en la Comisaría las que fueron incluidas en el informe sobre la ocupación ilegal de terrenos en una zona de quintas de General R., y la venta de derechos sobre ellos a precios irreales.

Relató que el terreno baldío estuvo en posesión de Mercedes Revert durante más de dos décadas, que su apoderada E.T.M., en calidad de hija y a su vez tía del actor, mediante un poder especial, le cedió los derechos posesorios al actor el 29 de noviembre de 2010 a título gratuito, quien a su vez también cedió los mismos derechos a una amiga de su hija, M.E.R., por la suma de $ 12.000, el 10 de octubre de 2011.

b- El juez de grado rechazó la demanda. Para ello tuvo en cuenta que el inmueble en cuestión estaba desde el año 1979 en cabeza de la empresa Cobima S.A. como su titular dominial, y que no se encontraba probada la posesión de Revert, el poder especial de su hija M. para la cesión de los derechos posesorios a título gratuito, y la posterior cesión del actor a R. por $ 12.000. Dice que aún cuando los boletos acompañados tienen las firmas certificadas ante escribano, no se encuentra probado el contenido de ellos, y que no existe juicio de usucapión alguno que otorgue derechos a los involucrados en esta trama. Tuvo por acreditada la autenticidad del video acompañado a las actuaciones, y la intervención del Intendente del Municipio, y la gravedad de la situación denunciada de ocupaciones ilegales de terrenos en una zona de quintas. La cita de las fuentes, que en este caso surgen de la calidad de los mismos entrevistados, releva de responsabilidad al productor del programa y su emisor. No advierte conducta culpable o dolosa, o que ella hubiera causado daño alguno al actor.

IV- Encuadre jurídico del caso Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14314486#154956692#20160606120457592 le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

Varios son los aspectos que deben tenerse en cuenta para resolver este asunto. Veamos los daños alegados provenientes de una presunta difamación hacia la persona del actor como consecuencia de su testimonio incorporado a un programa periodístico, y por otro, los fundamentos que esgrime el apelante que no fueron analizados por el a quo.

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