Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2016, expediente CNT 022638/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22638/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79561 AUTOS: “DECURNEX RAÚL EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (EX CONSOLIDAR A.R.T. S.A.) Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 448/458 vta., que hizo lugar a la acción, apela la demandada Galeno A.R.T. S.A. a fs. 463/476. La contraria contestó agravios a fs. 488/490.

    Las peritos psicóloga e ingeniera apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 459 y 461, respectivamente).

  2. La queja de la aseguradora está dirigida a cuestionar la procedencia de la acción con fundamento en el derecho común.

    La jueza de grado consideró al respecto que: “no consta en la causa demostrado que la indicada aseguradora cumpliera de manera suficiente, eficaz y adecuada, y ni siquiera de modo meramente genérico, los deberes de prevención de riesgos del trabajo que le imponen los artículos 4 inciso 2 y 31 de la ley 24.557 que no consisten en imponer a la asegurada “cumplimientos” ni en sancionar “incumplimientos”, sino en prevenir estos últimos a los fines de evitar perjuicios como los acontecidos a la aquí actora.

    A todo evento, al mantener a la accionada como afiliada a los fines de la ley 24.557 en las condiciones predichas, la aseguradora que a cambio recibe la pertinente contraprestación de aquella, ejerce una preferencia por continuar aprovechando tal beneficio, aún, cuanto menos, tolerando, en exceso a todo criterio prudencial de razonabilidad temporal (la afiliación data del 2 de julio de 2005, ver informe contable) los incumplimientos denunciados o no en que incurriera la empleadora. Por lo dicho, no puede ampararse frente a terceros (en el caso el actor damnificado) invocando la imposibilidad de imponer o sancionar conductas, ya que la prevención que debe cumplimentar o bien es efectiva o de lo contrario connota una mera vacuidad contraria esta última en su interpretación a los objetivos fijados por la misma ley 24.557”.

    (…) “En el presente caso, la falta de adecuado ejercicio de sus facultades por parte de la ART codemandada implica una falta de prevención apta y Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20416103#169815688#20161226091207042 relevante para haber desarrollado por parte de la empleadora de la actora una relación que conllevaba condiciones de labor impropias que determinaron la ocurrencia del siniestro y la consiguiente exteriorización de las afecciones y consiguiente minusvalía permanente que la misma padece”.

    La recurrente cuestiona dichas conclusiones porque considera que se omitió considerar las alegaciones y pruebas esenciales aportadas por la aseguradora y que acreditan el cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora en materia de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad e higiene.

    Señala también la apelante que no se ha producido ninguna prueba tendiente a demostrar los incumplimientos de la A.R.T. en relación a sus obligaciones.

    Explica que existe una evidente contradicción en el decisorio de grado respecto a la valoración de la prueba pericial técnica, donde la ingeniera informó que la aseguradora dio cabal cumplimiento a todas sus obligaciones legales, enumerando cada constancia de visita realizada por la A.R.T. a la empleadora del actor, donde se realizaron recomendaciones y observaciones correspondientes y donde quedaron registradas las actividades de asesoramiento a la empleadora en materia de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, como también el control del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.

    La perito ingeniera L.M.Z. en su informe pericial obrante a fs. 205/207 vta. destacó que la aseguradora de riesgos del trabajo visitó la empresa Colmenar S.A. sita en Avda. C.L. 2002, de la localidad de El Talar en seis oportunidades, donde indicó a la empleadora implementar con carácter de urgente un servicio de higiene y seguridad laboral, colocar protecciones sobre cubre poleas a todas las máquinas, extintores en los puestos de incendio, cumplimentar la medición de puesta a tierra y...

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