Decretos Sintetizados, Año 2021 Dto. N° 357y 358

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3
Lunes 7 de Junio de 2021
y económicos producidos en la producción frutícola,
en especial la de cereza, provocados por las intensas
heladas tardías durante el mes de octubre de 2020, y
que por su duración e intensidad resultaron un fenó-
meno natural de tipo excepcional sin antecedentes;
Que de acuerdo a la información brindada a través
de las Declaraciones Juradas por los productores y el
informe técnico de la Ingeniera Agrónoma María Eugenia
FADRIQUE, se estimó que el evento excepcional de las
heladas importó la pérdida promedio del NOVENTA POR
CIENTO (90%) de la producción en la temporada, te-
niendo en consideración para dicho análisis las carac-
terísticas de cada locación y la capacidad técnica de
control de heladas de los distintos productores, que en
ningún caso logró impedir el daño extremo generado
debido a la intensidad del fenómeno natural;
Que sumado a las intensas heladas acaecidas, se
registraron vientos con ráfagas cercanas a los CIEN
(100) kilómetros/hora, complicando la situación
descripta, y agravando el cuadro de estrés y la deshi-
dratación de las flores, su polinización y el futuro cuje
de los frutos cuyas flores no fueron alcanzadas por
las heladas;
Que esta situación impacta fuertemente en la eco-
nomía local de la región, no solo con la pérdida de los
ingresos genuinos vinculados a la producción de refe-
rencia, sino también por cuanto los productores de
cereza generan empleo durante las etapas de cose-
cha, clasificación y comercialización en el Valle de
Sarmiento;
Que la Ley IX N° 52 estableció el Régimen Provin-
cial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en be-
neficio de los productores rurales que resultaren per-
judicados por factores ambientales imprevisibles o in-
evitables y cuya persistencia o magnitud resulten
atípicos, entendiendo por estado de emergencia y/o
desastre agropecuario al que se produce cuando fac-
tores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevi-
sibles o inevitables, por su intensidad o carácter ex-
traordinario, afectaren la producción o la capacidad de
producción de una región, dificultando gravemente la
evolución de las actividades agropecuarias y el cum-
plimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
Que asimismo establece que el estado de emer-
gencia agropecuaria adquirirá carácter de desastre
agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen
el cese casi total de las actividades económicas, con
arrasamiento, devastación y pérdida de la producción;
Que la Ley citada, en su Artículo 11°, faculta al
Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o
desastre agropecuario;
Que mediante la Ley IX N° 84 la Provincia del Chubut
adhirió a la Ley Nacional N° 26.509, que creó el Siste-
ma Nacional para la Prevención y Mitigación de Emer-
gencias y Desastre Agropecuarios;
Que la Ley Nacional N° 26.509 en su Artículo 6°
establece: «Los estados de emergencia agropecuaria
o zona de desastre deberán ser declarados previa-
mente por la provincia afectada, que deberá solicitar
ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el or-
den nacional...»;
Que en consecuencia corresponde gestionar la de-
claración de desastre agropecuario en el orden nacio-
nal ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desas-
tres Agropecuarios, conforme el Artículo 6° de la Ley N°
Que encontrándose reunidos en el caso los supues-
tos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar
eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el
Artículo 32°, punto 3) de la Ley I N° 18;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado
intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGAR eficacia retroactiva al acto
conforme lo establecido en el Punto 3) del artículo 32° de
la Ley I - N° 18.-
Artículo 2°.- DECLÁRESE el Estado de Desastre
Agropecuario en el Departamento de Sarmiento de la Pro-
vincia del Chubut, desde el día 15 de diciembre de 2020 y
por el plazo de un año, por el perjuicio y los daños pro-
ductivos y económicos producidos en la producción
frutícola de cereza, provocados por las intensas heladas
tardías durante el mes de octubre de 2020, y que por su
duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de
tipo excepcional sin antecedentes, en el marco de la nor-
mativa nacional y provincial citada. Se considerarán com-
prendidas en el Estado de Desastre Agropecuario, las
explotaciones frutícolas afectadas conforme lo dispues-
to por el Artículo 7° de la Ley IX N° 52.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE un plazo de NOVENTA
(90) días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente Decreto, para la presentación de la
Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.-
Artículo 4°.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricultu-
ra, Ganadería, Industria y Comercio, la gestión ante la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios para la Declaración de Desastre
agropecuario en el orden Nacional conforme el Artículo
6° de la Ley N° 26.509.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE y comuníquese, notifíquese,
dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Lic. LEANDRO JOSÉ CAVACO
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 357 26-05-21
Artículo 1°.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los
Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR