Decretos Sintetizados, Año 2021 Dto. N° 357y 358
Fecha de publicación | 07 Junio 2021 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3
Lunes 7 de Junio de 2021
y económicos producidos en la producción frutícola,
en especial la de cereza, provocados por las intensas
heladas tardías durante el mes de octubre de 2020, y
que por su duración e intensidad resultaron un fenó-
meno natural de tipo excepcional sin antecedentes;
Que de acuerdo a la información brindada a través
de las Declaraciones Juradas por los productores y el
informe técnico de la Ingeniera Agrónoma María Eugenia
FADRIQUE, se estimó que el evento excepcional de las
heladas importó la pérdida promedio del NOVENTA POR
CIENTO (90%) de la producción en la temporada, te-
niendo en consideración para dicho análisis las carac-
terísticas de cada locación y la capacidad técnica de
control de heladas de los distintos productores, que en
ningún caso logró impedir el daño extremo generado
debido a la intensidad del fenómeno natural;
Que sumado a las intensas heladas acaecidas, se
registraron vientos con ráfagas cercanas a los CIEN
(100) kilómetros/hora, complicando la situación
descripta, y agravando el cuadro de estrés y la deshi-
dratación de las flores, su polinización y el futuro cuje
de los frutos cuyas flores no fueron alcanzadas por
las heladas;
Que esta situación impacta fuertemente en la eco-
nomía local de la región, no solo con la pérdida de los
ingresos genuinos vinculados a la producción de refe-
rencia, sino también por cuanto los productores de
cereza generan empleo durante las etapas de cose-
cha, clasificación y comercialización en el Valle de
Sarmiento;
Que la Ley IX N° 52 estableció el Régimen Provin-
cial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en be-
neficio de los productores rurales que resultaren per-
judicados por factores ambientales imprevisibles o in-
evitables y cuya persistencia o magnitud resulten
atípicos, entendiendo por estado de emergencia y/o
desastre agropecuario al que se produce cuando fac-
tores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevi-
sibles o inevitables, por su intensidad o carácter ex-
traordinario, afectaren la producción o la capacidad de
producción de una región, dificultando gravemente la
evolución de las actividades agropecuarias y el cum-
plimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;
Que asimismo establece que el estado de emer-
gencia agropecuaria adquirirá carácter de desastre
agropecuario cuando los daños ocasionados impliquen
el cese casi total de las actividades económicas, con
arrasamiento, devastación y pérdida de la producción;
Que la Ley citada, en su Artículo 11°, faculta al
Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o
desastre agropecuario;
Que mediante la Ley IX N° 84 la Provincia del Chubut
adhirió a la Ley Nacional N° 26.509, que creó el Siste-
ma Nacional para la Prevención y Mitigación de Emer-
gencias y Desastre Agropecuarios;
Que la Ley Nacional N° 26.509 en su Artículo 6°
establece: «Los estados de emergencia agropecuaria
o zona de desastre deberán ser declarados previa-
mente por la provincia afectada, que deberá solicitar
ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el or-
den nacional...»;
Que en consecuencia corresponde gestionar la de-
claración de desastre agropecuario en el orden nacio-
nal ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desas-
tres Agropecuarios, conforme el Artículo 6° de la Ley N°
Que encontrándose reunidos en el caso los supues-
tos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar
eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el
Artículo 32°, punto 3) de la Ley I N° 18;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado
intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGAR eficacia retroactiva al acto
conforme lo establecido en el Punto 3) del artículo 32° de
la Ley I - N° 18.-
Artículo 2°.- DECLÁRESE el Estado de Desastre
Agropecuario en el Departamento de Sarmiento de la Pro-
vincia del Chubut, desde el día 15 de diciembre de 2020 y
por el plazo de un año, por el perjuicio y los daños pro-
ductivos y económicos producidos en la producción
frutícola de cereza, provocados por las intensas heladas
tardías durante el mes de octubre de 2020, y que por su
duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de
tipo excepcional sin antecedentes, en el marco de la nor-
mativa nacional y provincial citada. Se considerarán com-
prendidas en el Estado de Desastre Agropecuario, las
explotaciones frutícolas afectadas conforme lo dispues-
to por el Artículo 7° de la Ley IX N° 52.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE un plazo de NOVENTA
(90) días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente Decreto, para la presentación de la
Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.-
Artículo 4°.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricultu-
ra, Ganadería, Industria y Comercio, la gestión ante la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios para la Declaración de Desastre
agropecuario en el orden Nacional conforme el Artículo
6° de la Ley N° 26.509.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE y comuníquese, notifíquese,
dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Lic. LEANDRO JOSÉ CAVACO
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 357 26-05-21
Artículo 1°.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los
Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el
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