Decretos Sintetizados, Año 2019 Dto. N° 931, 933 y 934

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13238
BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Viernes 30 de Agosto de 2019
ANEXO I
PROGRAMA «FORTALECIMIENTO INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO»
I- OBJETIVOS:
I -1.- Objetivo general:
a) Fortalecimiento integral hacia las mujeres y per-
sonas que conforman el colectivo LGBTIQ+, víctimas
de violencia de género, tendiente a lograr su
empoderamiento a fin de que puedan vivir una vida
libre de violencia.
I - 2.- Objetivos específicos:
a) Brindar una apoyatura económica temporal para
que la víctima pueda salir de forma definitiva ese ciclo
de la violencia, con posterioridad al abordaje
victimológico de emergencia que le brinden las Institu-
ciones Jurídicas, promoviendo un abordaje integral y
articulado, en conjunto con las demás instituciones ju-
diciales, de seguridad y de salud, con potestad de in-
tervención en la temática.
b) Contribuir con el famoso «después « de la de-
nuncia, en la vida de las víctimas de violencia de géne-
ro, sexual y trata de personas, tendiente a lograr el
verdadero empoderamiento, proporcionando un recur-
so económico auxiliar para aquellas otras Instituciones
Públicas que atienden a las víctimas, a fin que puedan
asistir, acompañar y hacer un seguimiento posterior,
con el objeto garantizar el proceso de recuperación y
reinserción social activa.
c) Acompañar a todo el grupo familiar damnificado
colateralmente por las situaciones de violencia, en su pro-
ceso de recuperación posterior a la crisis de emergencia.
d) Complementar con la red provincial de organis-
mos y programas existentes que se abocan a la pre-
vención, promoción y abordaje de la Violencia, y a la
construcción de información confiable.
II- DESTINO DE LOS FONDOS:
Los fondos del Programa serán destinados a auxi-
liar materialmente a las víctimas que estén asistidas y
auxiliadas en el ámbito local por equipo tratante, y, que
ha criterio de éste, considere un determinado tipo de
ayuda económica, como necesario e indispensables
para su proceso de recuperación y empoderamiento.
Pudiendo comprender:
a) Alquiler temporal de corto plazo.
b) Gastos de subsistencias básicos, hasta tanto
se logre establecer un medio más estable, por un plazo
máximo de seis (6) meses, únicamente renovable por
(6) por igual periodo.
c) Compra de insumos para alguna actividad pro-
ductiva en curso y en desarrollo, a fin de ampliar opor-
tunidades de ese desarrollo y emancipación.
d) Aporte para continuar un micro emprendimiento,
ejecutado de manera individual o en forma colectiva, a
través de asociaciones y/o organizaciones de vícti-
mas de violencia, en proceso de recuperación.
e) Apoyo económico para capacitación y/o Forma-
ción Laboral y/o para culminar estudios formales.
f) Otro destino que el equipo técnico interviniente
evalúe como necesario e indispensables para dar con-
tención y continuidad al proceso emancipación e inde-
pendencia, entendiendo que este proceso es complejo
y según sean los años padecidos en la victimización,
requieren de un acompañamiento profesional e
interdisciplinario.
III- CRITERIOS:
III -1.- De Accesibilidad
Podrán acogerse a los beneficios del presente Pro-
grama, quienes encuadren con los siguientes requisitos:
a) Mujeres o personas pertenecientes al colectivo
LGBTIQ+, víctimas de violencia de género, mayores de
edad o emancipadas, siempre que medie denuncia previa
de su situación victimológica ante autoridad competente.
b) Informe técnico en el cual conste que su caso ha
sido abordado por Institución competente y en donde se
acredite su necesidad de recibir este tipo de asistencia de
carácter socio-económica, en el marco de una interven-
ción realizada por un equipo especializados en la temática.
III- 2.- De Priorización
a) Mujeres mayores de edad o emancipadas con
familia a cargo (hijos menores a cargo o familiar directo
con alguna discapacidad invalidante)
IV- RENDICIÓN DE LOS FONDOS
La rendición de fondos deberá efectuarse ante el
Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia a la Di-
rección General de Administración del Ministerio de la
Familia y Promoción Social. El procedimiento de la rendi-
ción se ajustará a las normas del Tribunal de Cuentas de
la Provincia.
V- EVALUACIÓN TÉCNICA
El Equipo Técnico que designe la Subsecretaría de
Políticas Sociales u órgano que la reemplace del Ministe-
rio de la Familia y Promoción Social, a través de las
Áreas de Género y de la Mujer de cada localidad de la
Provincia, realizaran la evaluación de los objetivos lo-
grados y/o concreción del proyecto y/o de las interven-
ciones realizadas, como asimismo se evaluará el impac-
to del programa, a través del seguimiento casuísticos,
en cuanto al corte del ciclo de la violencia y al logro de
una vida independiente.
Los informes de gestión que este Programa produz-
ca serán elevados y analizados por la Mesa de Enlace
Interministerial para la prevención, sanción y erradica-
ción de la violencia de género y familiar, a fin de efectuar
las recomendaciones de apoyo y ajuste que se consi-
deren necesarias.
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 931 26-08-19
Artículo 1°.- OTÓRGASE un subsidio por la suma
total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000,00), a
favor del Municipio de Esquel, representado por su In-
tendente Señor ONGARATO, Sergio (DNI N° 16.872.251),

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