Decretos Provinciales, Año 2022 Dto. N° 1068 Incorpórase el Proyecto Al Programa de Promoción, para la Industria Hidrocarburífera en el Marco Del Decreto N° 278/2021 para Las, Áreas «la Tapera» y «puesto Quiroga»

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Martes 27 de Septiembre de 2022
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Incorpórase el Proyecto al
Programa de Promoción para la Industria
Hidrocarburífera en el marco del Decreto N°
278/2021 para las áreas «La Tapera» y «Puesto
Quiroga»
Rawson, 12 de septiembre de 2022
VISTO:
El Expediente N° 508/21 - MHC, la Constitución
Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N°
17.319, la Ley Nacional N° 26.197, la Ley Provincial
XVII N° 102, el Decreto Provincial N° 1.717/12, la Ley
VII N° 65 y el Decreto Provincial N° 278/2021;
CONSIDERANDO:
establece que corresponde a las provincias el domi-
nio originario de los recursos naturales existentes en
su territorio;
Que la Constitución Provincial en el artículo 99°
establece que el Estado ejerce el dominio originario y
eminente sobre los recursos naturales renovables y
no renovables, migratorios o no, que se encuentran
en su territorio y su mar; en el artículo 102° dispone
que el Estado promueve la explotación y aprovecha-
miento de los recursos minerales, incluidos los hidro-
carburos sólidos, líquidos y gaseosos;
Que mediante Ley Nacional N° 26.197 ha sido mo-
dificada la Ley Nacional N° 17.319;
Que la mencionada Ley Nacional N° 26.197 reco-
noce la potestad de las Provincias sobre los yacimien-
tos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio
originario y administración sobre los mismos;
Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se reguló la
actividad hidrocarburífera de la Provincia de Chubut;
Que según el artículo 92° de la Ley Provincial XVII
N° 102 y Decreto Provincial N° 1.717/12, la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 17.319 es el Ministerio de
Hidrocarburos;
Que el Art. 68° de la Ley Provincial XVII N° 102
establece que el Poder Ejecutivo tendrá las atribucio-
nes del Art. 59° de la Ley N° 17.319;
Que el Art. 27 ter. de la Ley Nacional 17.319 en su
parte pertinente, establece, que aquellos proyectos
de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y
Costa Afuera que por su productividad, ubicación y
demás características técnicas y económicas desfa-
vorables, que sean aprobados por la Autoridad de
Aplicación, podrán ser pasibles de una reducción de
regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%);
Que el Art. 59 de la Ley Nacional 17.319 establece
que el Poder Ejecutivo Provincial, como autoridad
concedente, podrá reducir la misma hasta el cinco por
ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condi-
ciones y ubicación de los pozos;
Que, es de interés de la Provincia fomentar los pro-
yectos de mayor riesgo y complejidad productiva, incre-
mentar la producción de los recursos naturales existen-
tes en el territorio, sostenimiento de reservas, preserva-
ción del empleo; y a la vez lograr, un incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el
crecimiento equitativo y sustentable de la Provincia, la
maximización de las inversiones y de los recursos em-
pleados, como también incentivar la incorporación de
nuevas tecnologías;
Que por Ley VII N° 65 se ratificó el «Acuerdo para la
implementación de un compromiso de actividad e inver-
siones en áreas hidrocarburíferas de la provincia del
Chubut» para las áreas «La Tapera», «Puesto Quiroga»
y «El Tordillo»; y por ley VII N° 67 YPF S.A se compromete
a ceder el 41 % de su participación en las concesiones
de explotación El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, y el
41% de su participación en los contratos de UTE a favor
de Petrominera Chubut S.E.;
Que por Decreto Provincial N° 278/2021 se creó un
programa de promoción para la industria hidrocarburífera
en la Provincia del Chubut;
Que con fecha 28 de Septiembre de 2021 la empresa
Tecpetrol S.A. en su carácter de operador de concesión
de las áreas de explotación «La Tapera» y «Puesto
Quiroga», presenta una propuesta de actividad a cambio
de una reducción de hasta el 50% de las regalías aplica-
bles a la producción incremental de las áreas, mediante
el proyecto «La Tapera - Puesto Quiroga»;
Que la empresa Tecpetrol S.A. en su carácter de
OPERADOR de la UT «La Tapera - Puesto Quiroga», pre-
senta el Proyecto «La Tapera - Puesto Quiroga» (fs. 58 a
fs. 70), proponiendo la perforación de cuatro pozos nue-
vos, en tres zonas diferentes: Puesto Quiroga, Puesto
Quiroga Oeste y un proyecto exploratorio en La Tapera
Sureste. En caso de resultar exitoso, el desarrollo posi-
ble podrá incluir la eventual perforación de pozos contin-
gentes hasta un total de dieciséis (16) pozos en Puesto
Quiroga, diez (10) pozos en Puesto Quiroga Oeste y
diez (10) pozos adicionales al pozo exploratorio en La
Tapera Sureste, y la construcción de las baterías y oleo-
ductos asociados para la evacuación de la producción.
Las coordenadas de superficie (Campo Inchauspe)
provisorias de los pozos, cotas (nt) y profundidad final
son: LTSE.x-1 X: 4.906.620,75 Y: 2.582.456,15 Z: 503,3
msnm PF: 3.500 mbbp (md), PQ-1011 X: 4.913.090 Y:
2.585.077 Z: 479 msnm PF: 3.300 mbbp (md), PQO-1004
X: 4.909.833 Y: 2.584.936 Z: 515 msnm PF: 3.650 mbbp
(md). El cuarto de los pozos se definirá de acuerdo a los
resultados y la reducción de riesgo que se alcance en
las zonas de los tres pozos antes descriptos;
Que el proyecto presentado se considera dentro de
los denominados desarrollo de reservas por producción
primaria y posible desarrollo de recuperación secunda-
ria en reservorios convencionales;
Que este proyecto significaría ampliar el horizonte
productivo y de reservas futuras a ser desarrolladas en
las áreas La Tapera y Puesto Quiroga;

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