Decretos Provinciales, Año 2020 Dto. N° 617 Régimen de Abstención Del Débito Laboral Y, Sistema de Retiro Voluntario Reglaméntese la Ley XVIII N° 105 Modificada, por Ley XVIII N° 106
Fecha de publicación | 20 Julio 2020 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL PAGINA 3
Lunes 20 de Julio de 2020
Dto. N° 616/20
Rawson, 14 de Julio de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140°
de la Constitución Provincial ha quedado
automáticamente promulgado el proyecto de Ley san-
cionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del
Chubut el día 03 de diciembre de 2019, que tiene por
objeto garantizar el acceso integral a la detección, diag-
nóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de
apoyo necesarias para el abordaje de la endometriosis;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 685
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Desígnase Presidente del
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano
Dto. N° 611/20
Rawson, 14 de Julio 2020
VISTO:
El Artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la
Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155 inciso 3º de la Constitución Pro-
vincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a
los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que resulta oportuno designar al Arquitecto Carlos
Alberto SIMIONATI, en el cargo de Presidente del Insti-
tuto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, des-
empeñando sus funciones Ad-Honorem, a partir de la
fecha del presente Decreto;
Que el Arquitecto Carlos Alberto SIMIONATI, re-
úne las condiciones y requisitos necesarios exigidos
para ocupar el cargo, y gozará para el cumplimiento
de su función y gastos inherentes a la misma, pasa-
jes y viáticos equivalentes al cargo de Presidente;
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto N°
527/20, que designaba a cargo de la Presidencia del
referido Instituto a la Gerente General;
Que la Dirección General de Administración de Per-
sonal, ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Ge-
neral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto N° 527/20, que
designaba a la Gerente General a cargo de la Presidencia
del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha del presen-
te Decreto, en el cargo de Presidente del Instituto Provin-
cial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, al Arquitecto
Carlos Alberto SIMIONATI (M.l. N° 11.526.584 - Clase 1955),
desempeñando sus funciones Ad-Honorem.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departa-
mento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
PODER EJECUTIVO: Régimen de Abstención del
Débito Laboral y Sistema de Retiro Voluntario -
Reglaméntese la Ley XVIII N° 105 modificada por
Ley XVIII N° 106
Dto. N° 617/20
Rawson, 14 de Julio de 2020
VISTO:
La Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106;
las facultades conferidas por el artículo 155 inc. 1° de la
Constitución Provincial; Y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de la facultad expre-
samente conferida por la Carta Magna Provincial en el
artículo citado en el Visto, y con las limitaciones allí esta-
blecidas, en atención a la necesidad de definir el meca-
nismo para hacer efectiva la instrumentación del Régimen
de Abstención del Débito Laboral y Sistema de Retiro Vo-
luntario instituido por la Ley XVIII N° 105 modificada por
Ley XVIII N° 106, emite la reglamentación correspondiente
para hacer efectivas las normas referidas;
Que las condiciones y tiempos que se consignan en
la reglamentación propenden a evitar que se burocratice
el proceso, agilizando el trámite de las peticiones que
efectúen los agentes que pretendan acogerse a alguno
de los regímenes creados, con el objeto de obtener re-
sultados en el menor tiempo posible;
Que las áreas competentes de la Administración Pú-
blica Provincial Centralizada y el Instituto de Seguridad
Social y Seguros, han tomado debida intervención a los
fines de que la presente reglamentación se ajuste a los
recursos disponibles para la implementación de las pre-
sentes medidas;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
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