Decretos Provinciales, Año 2019 Dto. N° 295 Suspéndese Cómputo de Intereses Moratorios, y Punitorios en el Marco de la Línea de Crédito Crecer

Fecha de publicación27 Marzo 2019
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13137
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Miércoles 27 de Marzo de 2019
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Suspéndese Cómputo de
Intereses Moratorios y Punitorios en el Marco
de la Línea de Crédito CRECER
Dto. N° 295/19
Rawson, 22 de Marzo de 2019
VISTO:
El Expediente N°89 /2019-CCH, el Decreto N° 569/
13, la Resolución N° 173/2013-CCH y sus modificatorias
las Resoluciones N° 12/2014-CCH y 277/2014-CCH, la
Resolución N° 223/2018-CCH; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se
tramita la suspensión de los intereses moratorios y
punitorios, como así también la suspensión de los me-
canismos de cobro de deudas, respecto de los crédi-
tos otorgados en el marco de la Línea de Créditos para
el Campo y Emprendimientos Rurales (CRECER) para
aquellos productores que resultaron destinatarios de
los mismos, desde el día 01 de enero de 2019 hasta el
día 01 de enero de 2020;
Que por Decreto N° 569/13, se crea la línea de
crédito «Créditos al campo y emprendimientos rura-
les» (CRECER), con el objeto de financiar la adquisi-
ción de bienes de capital y capital trabajo que permita
fortalecer las cadenas de valor de la Provincia,
incrementando la producción o mejorando la calidad
de las mismas; y se faculta al Presidente de la Corpo-
ración de Fomento del Chubut (CORFO-CHUBUT) a
reglamentar por vía resolutiva la operatoria, y las con-
diciones generales y particulares de otorgamiento de
los créditos;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 173/
2013-CCH, se reglamenta la línea de crédito «Créditos
al campo y emprendimientos rurales» (CRECER), se
aprueban los destinos de la línea, los requisitos gene-
rales, particulares y especiales de otorgamiento, se
fijan las tasas de interés y se aprueban las planillas
correspondientes, conforme los anexos que forman
parte de la misma;
Que por Resolución N° 223/2018-CCH se modifica
estableciendo que «Las tasas de interés financiero
que se aplicarán a los créditos que se otorguen en el
marco de la Línea de Crédito «Créditos al Campo y
Emprendimientos Rurales» (CRECER) será de un DIEZ
(10%) por ciento anual en el caso de beneficiarios que
acrediten fehacientemente ser integrantes de Asocia-
ciones o Cooperativas Agropecuarias, y un QUINCE
(15%) por ciento anual en el caso que no lo fueran.
Asimismo se les aplicará a ambas situaciones las ta-
sas de interés moratorio y punitorio de DIEZ (10%) por
ciento anual, este último a partir de los NOVENTA (90)
días del vencimiento»;
Que, a esos efectos, consta a fojas 02 el informe del
Director del Ente para el Desarrollo Regional CORFO-
Oeste de la Corporación de Fomento del Chubut (CORFO-
CHUBUT), que en sus partes pertinentes se transcribe y
primeramente dice: «(...) como es de público conoci-
miento (...) el brote del virus hanta generó que el turismo
en la cordillera sea prácticamente nulo. Así, teniendo en
cuenta que la economía regional se encuentra apoyada
en el turismo, ya sea directa (como en el caso de los
artesanos, envasado de alimentos y complejos
habitacionales) o indirectamente (aquellos productores
agropecuarios que abastecen de productos alimenticios
a los turistas en su residencia en la zona o aquellos que
les ofrecen servicios agropecuarios), genera altos per-
juicios económicos de diversa índole (...)»;
Que finalmente, expresa: «(...) Con esta suspensión
de intereses los productores se verán beneficiados, toda
vez que con ello, evitarán la descapitalización de sus
proyectos productivos y lograrán no incurrir en demo-
ras en los pagos convenidos en cada crédito sin tener
que recurrir a la venta forzosa de su producción, lo que
les permitirá un reacomodamiento en sus economía (...)»;
Que el Directorio de la Corporación de Fomento del
Chubut (CORFO-CHUBUT), resolvió mediante Acta N° 78
de fecha 29 de enero de 2019 lo siguiente: %,.) Ahora se
trata la Nota N° 04/2019 CCH DRO relacionada con la
situación de las localidades afectadas con el virus hanta
y su impacto en la producción. La Gerente General lee la
nota y hace las aclaraciones pertinentes. Complementa
el Director Regional Oeste. El Presidente aclara que lo
importante es recuperar la voluntad de pago. Se aprue-
ba por unanimidad impulsar un Decreto para los créditos
comprendidos en la línea CRECER, que suspenda los
intereses moratorios y punitorios como así también la
suspensión de los mecanismos de cobro de deudas desde
el 01 de enero del corriente hasta el 01 de enero de
2020, para aquellos productores que estén al día, dentro
del límite de los Departamentos Futaleufú y Cushamen.
Se puntualiza que el alcance es para créditos cuyos
vencimientos operen en el año 2019 y los destinos son
para aquellos expresados en la nota de marras excepto
el expresado en el punto N° 3. SE APRUEBA por unanimi-
dad según lo expresado»;
Que, en este sentido, los productores destinatarios
de la propugnada suspensión de intereses, son aque-
llos comprendidos en los Departamentos de Cushamen
y Futaleufú de la Provincia del Chubut, que se encuen-
tran al día y cuyos créditos, con vencimiento en el año
2019, estén destinados dentro de la línea CRECER en: a)
Capital de Trabajo, b) Maquinaria e Infraestructura para
la Producción, c) compra de ganado para engorde, d)
implantación de cultivo forrajero, e) producción apícola,
y f) implantación y reconversión de montes frutícolas;
Que a fojas 04 obra informe presentado por la Ofici-
na Técnica de la localidad de El Hoyo, respecto de la
epidemia del Hanta Virus y su «Impacto sobre la
Comercialización de Productos Agropecuarios y
Artesanías en la Comarca Andina»;
Que conforme lo establecido en el Anexo A de la
Ley XIII N° 20, la Corporación de Fomento del Chubut

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