Decretos Provinciales, Año 2018 Dto. N° 1353 Declárase por el Término de un Año, la Emergencia en Seguridad Pública

Fecha de publicación09 Enero 2019
SecciónSumário
Número de Gaceta13084
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Miércoles 9 de Enero de 2019
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárase por el Término
de un Año la Emergencia en Seguridad Pública
Dto. N° 1353/18
Rawson, 26 de Diciembre de 2018
VISTO:
El Expediente N° 3526-GB-2018, y Los Artículos
122°, 123°, 155° inciso 16) y 51° de la Constitución
Provincial, la Ley 24.059, la Ley XIX -N° 21, la Ley XIX
- N° 31, la Ley XIX - N° 5, la Ley I - N° .566, la Ley XIX
- N° 66, la Ley I - N° 168, la Ley XIX - N° 45, la Ley II N°
76, el Decreto Provincial 425/18, el Decreto Provincial
1718/92 y la Ley Nacional 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se
propicia la declaración, por el término de un (1) año, de
la Emergencia en Seguridad Pública en todo el territo-
rio de la Provincia del Chubut;
Que con ello se busca garantizar la defensa de la
integridad física y el patrimonio de sus habitantes,
amenazada de modo no excluyente por el delito com-
plejo, el crimen organizado, el abigeato, el robo en
despoblado y el delito violento contra las personas,
bienes jurídicos puestos hoy en mayor riesgo debido
a la complejidad de los factores y actores que aten-
tan contra ellos e impulsan la adopción de urgentes
medidas en la materia;
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos
3°, 4° y concordantes de la Ley XIX - N° 31, la Seguri-
dad Pública es competencia exclusiva y excluyente
del Estado Provincial, su vigilancia y mantenimiento es
responsabilidad indelegable del Gobierno de la Provin-
cia del Chubut y su planificación, ejecución y fiscaliza-
ción, jurisdicción del Poder Ejecutivo a través de las
Instituciones del Estado creadas para tal fin;
Que las Políticas Públicas de Seguridad constitu-
yen el conjunto de programas, planes, proyectos y
acciones tendientes al logro y mantenimiento del or-
den público mediante la prevención y represión de con-
ductas antisociales dentro del ámbito provincial con el
objeto de tutelar la vida, bienes y derechos de sus
habitantes, a fin de promover que todos ellos gocen
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y garantías reconocidos, como así también
la plena vigencia de las instituciones del sistema repu-
blicano, representativo y federal;
Que en este sentido, en virtud del Artículo 8 de la
Ley XIX -N° 31 y del Artículo 10° de Ley I - N° 566,
concierne al Ministerio de Gobierno la implementación
de las políticas estatales de Seguridad Pública Provin-
cial, así como ejercer como autoridad de aplicación de
aquellas;
Que a los fines de dar un tratamiento orgánico de la
problemática de la seguridad ciudadana, la iniciativa com-
prende la apelación a diversas instituciones, recursos y
dimensiones de las cuales se dispone para el desarrollo
de una la política criminal y de prevención del delito,
apelando para ello a diversos subsistemas del sistema
de seguridad pública regulado por el Estado;
Que con ese objeto se proponen un conjunto de
iniciativas que, de modo coordinado y sincrónico, permi-
tirán conjugar acciones para abordar los distintos perfi-
les criminológicos que caracterizan a nuestra Provincia;
Que el Ministerio de Gobierno entiende necesario
convocar al conjunto de entidades que prestan diversos
servicios de seguridad, tanto personal como de tecnolo-
gía, en el sector privado con motivo de integrarlos de
forma homologada y en carácter de auxiliares al sistema
de seguridad en una función subsidiaria a la Policía de la
Provincia;
Que se ha advertido una expansión del abigeato, el
robo en despoblado y figuras agravadas que exigen
revisar las estrategias y estructuras policiales para su
reducción y represión de dichos delitos;
Que asimismo, en el marco del Decreto N° 425/18, se
instruyen directrices para la conformación del Servicio
Penitenciario Provincial, toda vez que se trata de una
agencia indispensable para la correcta gestión de los
establecimientos de ejecución de la pena, y la falta del
mismo conlleva serias limitaciones en la jurisdicción para
la íntegra observación legal de los derechos estableci-
dos en la Ley Nacional 24.660;
Que constituye una recurrente preocupación para
nuestra Provincia el accionar de la Resistencia Ances-
tral Mapuche (RAM), a cuyos integrantes se les imputan
delitos contra la propiedad, la seguridad y el orden públi-
co, razón por la cual, con el fin de atender, entre otros, la
materia de delitos federales producidos por las activida-
des de esa organización y en el marco de la planifica-
ción desarrollada por el Comando Unificado Patagonia,
se convoca al Consejo Provincial de Complementación
para la Seguridad Interior;
Que para un más eficiente desempeño de la gestión
de la seguridad pública por parte de la Policía Provincial,
resulta pertinente encomendar a esa institución la res-
ponsabilidad de presentar un plan de inversión en recur-
sos materiales, equipamiento e infraestructura para el
efectivo despliegue de las estrategias de control del delito
y la seguridad de su personal, comprendiendo para ello
las áreas de comunicaciones, parque automotor, depen-
dencias administrativas y centros de detención, entre
otras, razón por la cual este marco de emergencia se
propone a los fines de agilizar, sin obviar la compulsa de
precios, aquella tramitación posterior para la adquisición
de los bienes.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atri-
buciones y deberes conferidos por el Artículol55° apar-
tados 1) y 14) de la Constitución de la Provincia del
Chubut;
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General
de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General
de Gobierno;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR