Decretos Provinciales, Año 2018 Dto. N° 87 Declárase el Estado de Emergencia, Ígnea en el Área Cordillerana

Fecha de publicación15 Febrero 2018
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12867
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Jueves 15 de Febrero de 2018
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárase Huésped de
Honor al Señor Presidente de la Nación, Ing.
Mauricio Macri
Dto. Nº 03/18
Rawson, 02 de Enero de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 2 de enero del corriente año, visitará la
Provincia del Chubut el señor Presidente de la Nación,
Ing. Mauricio Macri y Comitiva;
Que resulta particularmente grato al Gobierno de
la Provincia del Chubut, recibir a tan distinguido visi-
tante, brindándole los honores correspondientes a su
jerarquía;
Que el mismo recorrerá el Parque Eólico Rawson
I y II (Per I y II)-Genneia S.A. (ex Emgasud S.A.);
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado
intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase Huésped de Honor, mien-
tras dure su permanencia en la Provincia del Chubut,
al señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri y
Comitiva.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el De-
partamento de Coordinación de
Gabinete.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI
PODER EJECUTIVO: Declárese el Estado de
Emergencia Ígnea en el Área Cordillerana
Dto. N° 87/18
Rawson, 05 de Febrero de 2018
VISTO:
El Expediente N° 002488/2017-MP, las Leyes XIX
N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado una acumulación extraordina-
ria de material vegetal muerto en zonas boscosas a raíz
de las fuertes nevadas registradas en el invierno 2017;
Que las altas temperaturas propician el secado de
los combustibles vegetales, permitiendo prever que el
riesgo de incendios por encima de lo habitual en la tem-
porada alto riesgo de incendios determinada en la Ley
XIX N° 48;
Que ya se han registrado incendios forestales con
comportamiento extremo en la cordillera de nuestra Pro-
vincia;
Que las condiciones detalladas por el Servicio Pro-
vincial de Manejo del Fuego, tornan crítica la situación en
la zona cordillerana, con afectación concreta, y posible
en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la
Ley XIX N° 32, cuya emergencia entonces corresponde
declarar;
Que es necesario cubrir el período crítico de la tem-
porada de alto riesgo de incendios forestales en la zona
cordillerana, con afectación concreta y posible en su
expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX
N° 32;
Que la Ley XVII N° 2 que adhiere a la Ley Nacional N°
13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, determinan
acciones que tienen por objetivo defender de los incen-
dios a las comunidades vegetales forestales existentes
en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de
una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha
sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra, de
acuerdo a la Ley I N° 566, dentro de la órbita de compe-
tencia de la Subsecretaría de Bosques e Incendios del
Ministerio de la Producción;
Que los incendios producidos en temporadas ante-
riores, su falta de prevención y la actual escases de
recursos y elementos de trabajo por la que atraviesa el
Servicio Provincial de Manejo del Fuego, permite prever
que deben adoptarse todas las medidas conducentes a
su prevención y así anticiparse a cualquier tipo de si-
niestro que pudiera ocurrir, disminuyendo de ese modo
sus consecuencias dañosas y perjudiciales;
Que la evolución del peligro de incendios en la zona
cordillerana amerita tomar medidas preventivas que den
celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de
Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordi-
naria y grave necesidad, que torna urgente,
impostergable e imprescindible la adopción de medidas
para prever el cumplimiento de los objetivos de las Le-
yes XIX N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2, y los fines de la
Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se en-
cuentran superadas las posibilidades normales de auxi-
lio que se requiere, no solo respecto de los recursos
forestales y patrimoniales, sino también en todos los
aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo
debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblacio-
nes susceptibles de ser damnificadas con motivo de las
condiciones producidas o a producirse por efecto del
fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de
la Administración Pública para la atención de los servi-
cios básicos que debe prestar el Estado;
Que es necesario que el SAF: 68-Subsecretaría de
Bosques e Incendios, pueda contar con la totalidad de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR