Decretos Provinciales, Año 2018 Dto. N° 03 Declárase Huésped de Honor, Al Señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri
Fecha de publicación | 15 Febrero 2018 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 12867 |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Jueves 15 de Febrero de 2018
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárase Huésped de
Honor al Señor Presidente de la Nación, Ing.
Mauricio Macri
Dto. Nº 03/18
Rawson, 02 de Enero de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 2 de enero del corriente año, visitará la
Provincia del Chubut el señor Presidente de la Nación,
Ing. Mauricio Macri y Comitiva;
Que resulta particularmente grato al Gobierno de
la Provincia del Chubut, recibir a tan distinguido visi-
tante, brindándole los honores correspondientes a su
jerarquía;
Que el mismo recorrerá el Parque Eólico Rawson
I y II (Per I y II)-Genneia S.A. (ex Emgasud S.A.);
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado
intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase Huésped de Honor, mien-
tras dure su permanencia en la Provincia del Chubut,
al señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri y
Comitiva.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el De-
partamento de Coordinación de
Gabinete.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI
PODER EJECUTIVO: Declárese el Estado de
Emergencia Ígnea en el Área Cordillerana
Dto. N° 87/18
Rawson, 05 de Febrero de 2018
VISTO:
El Expediente N° 002488/2017-MP, las Leyes XIX
N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado una acumulación extraordina-
ria de material vegetal muerto en zonas boscosas a raíz
de las fuertes nevadas registradas en el invierno 2017;
Que las altas temperaturas propician el secado de
los combustibles vegetales, permitiendo prever que el
riesgo de incendios por encima de lo habitual en la tem-
porada alto riesgo de incendios determinada en la Ley
XIX N° 48;
Que ya se han registrado incendios forestales con
comportamiento extremo en la cordillera de nuestra Pro-
vincia;
Que las condiciones detalladas por el Servicio Pro-
vincial de Manejo del Fuego, tornan crítica la situación en
la zona cordillerana, con afectación concreta, y posible
en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la
Ley XIX N° 32, cuya emergencia entonces corresponde
declarar;
Que es necesario cubrir el período crítico de la tem-
porada de alto riesgo de incendios forestales en la zona
cordillerana, con afectación concreta y posible en su
expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX
N° 32;
Que la Ley XVII N° 2 que adhiere a la Ley Nacional N°
13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, determinan
acciones que tienen por objetivo defender de los incen-
dios a las comunidades vegetales forestales existentes
en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de
una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha
sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra, de
acuerdo a la Ley I N° 566, dentro de la órbita de compe-
tencia de la Subsecretaría de Bosques e Incendios del
Ministerio de la Producción;
Que los incendios producidos en temporadas ante-
riores, su falta de prevención y la actual escases de
recursos y elementos de trabajo por la que atraviesa el
Servicio Provincial de Manejo del Fuego, permite prever
que deben adoptarse todas las medidas conducentes a
su prevención y así anticiparse a cualquier tipo de si-
niestro que pudiera ocurrir, disminuyendo de ese modo
sus consecuencias dañosas y perjudiciales;
Que la evolución del peligro de incendios en la zona
cordillerana amerita tomar medidas preventivas que den
celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de
Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordi-
naria y grave necesidad, que torna urgente,
impostergable e imprescindible la adopción de medidas
para prever el cumplimiento de los objetivos de las Le-
yes XIX N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2, y los fines de la
Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se en-
cuentran superadas las posibilidades normales de auxi-
lio que se requiere, no solo respecto de los recursos
forestales y patrimoniales, sino también en todos los
aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo
debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblacio-
nes susceptibles de ser damnificadas con motivo de las
condiciones producidas o a producirse por efecto del
fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de
la Administración Pública para la atención de los servi-
cios básicos que debe prestar el Estado;
Que es necesario que el SAF: 68-Subsecretaría de
Bosques e Incendios, pueda contar con la totalidad de
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