Decretos Provinciales, Año 2016 - Dto. N° 1535 - Desígnase Secretario de Cultura
Fecha de publicación | 21 Octubre 2016 |
Tipo de documento | DECRETOS PROVINCIALES |
Número de Gaceta | 12548 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 21 de Octubre de 2016
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Desígnase Secretario de Cultura
Dto. Nº 1535/2016
Rawson, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
El Artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la
Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que la señora Viviana Raquel ALMIRON presenta
su renuncia al cargo de Secretaria de Cultura, a partir
de la fecha del presente Decreto;
Que no existe impedimento para proceder a su
aceptación;
Que es necesario y adecuado designar a la per-
sona que se desempeñe en el cargo de Secretario de
Cultura;
Que por tal motivo se propone designar al señor
José Matías CUTRO quien reúne las condiciones y
requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que la Dirección General de Administración de Per-
sonal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor
General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Acéptase a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, la renuncia presenta por la señora
Viviana Raquel ALMIRON (M.I. Nº 16.757.209 - Clase
1963) al cargo de Secretaria de Cultura.-
Artículo 2°.- Desígnase en el cargo de Secretario de
Cultura al señor José Matías CUTRO (M.I. Nº 23.493.852
- Clase 1974), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el De-
partamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
dése al Boletín Oficial cumplido, ARCHIVESE.-
MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA
PODER EJECUTIVO: Declárese Estado de Emergen-
cia ígnea en el Área Cordillerana
Dto. Nº 1536/2016
Rawson, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 2821 -2016 -MP; y las leyes XIX N°
32; XIX N° 48 y XVII N° 2; y,
CONSIDERANDO:
Que la sequía, las altas temperaturas, el sacado de
los combustibles y la ceniza que asolan la Provincia,
generan un alto riesgo de incendios por encima de lo
habitual en la temporada estival;
Que según las condiciones meteorológicas detalla-
das en los informes realizados por el Servicio Provincial
de Manejo del Fuego, la situación en la zona cordillerana
resulta crítica, presentándose un déficit en cuanto a pre-
cipitaciones del 40% o en algunos casos llegando a ser
superior, provocando una afectación concreta y factible
en todo el ámbito de aplicación de la ley IX N° 32, siendo
por ello correspondiente declarar la emergencia;
Que en lo transcurrido del año 2016 se registró en
Esquel y en la zona cordillerana una disminución de las
precipitaciones, teniendo un déficit del 40% o superior
de las condiciones generales climatológicas esperables;
Que respecto a los registros de precipitación de los
últimos años existe una clara tendencia a que las preci-
pitaciones sean inferiores cada año;
Que la disminución de las precipitaciones acumula-
das por año, sumado a las fuertes deficiencias hídricas
en la época estival suscitadas en la temporada 2015-
2016 y las temperaturas superiores a la media, desen-
cadenaron importantes incendios en la zona de Cholila,
El Turbio y Lago Epuyén en 2015, llegando a arrasar
40.000 ha, y en Río Pico en el año 2016, arrasando 8200
ha; Que las perspectivas para el período de septiembre-
noviembre 2016-2017, informadas por el Servicio Me-
teorológico Nacional, en cuanto a precipitaciones indi-
can que serán inferiores a las normales y las temperatu-
ras superiores a las normales, teniendo una alta proba-
bilidad de que ocurran estos fenómenos;
Que los graves incendios producidos en la tempora-
da estival 2015-2016, y la falta de previsión de aquéllos,
como la actual escasez de recursos y elementos de
trabajo por la que atraviesa el Servicio Provincial de
Manejo del Fuego, permite prever que deben adoptarse
todas las medidas conducentes a su prevención y así
anticiparse a cualquier tipo de siniestro ígneo que pudie-
ra ocurrir para disminuir sus consecuencias dañosas y
perjudiciales:
Que mediante la Ley I N° 566 se crea el Ministerio de
la Producción y se establece la competencia específica
en la formulación, conducción y fiscalización de la políti-
ca agropecuaria, industrial y forestal de la Provincia;
Que la Ley XVII N° 2 que adhiere a la Ley Nacional N°
13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48 determinan
acciones que tienen por objetivo defender de los incen-
dios a las comunidades vegetales forestales existentes
en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de
una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego crea-
do mediante la Ley XIX N° 32 se encuentra, de acuerdo
a la Ley I N° 566, dentro de la órbita de competencia del
Ministerio de la Producción;
Que el pronóstico del riesgo de incendios en la zona
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