Decretos Provinciales, Año 2016 - Dto. Nº 874 - Vétase Proyecto de Ley

Fecha de publicación28 Junio 2016
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta12469
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 3
Martes 28 de Junio de 2016
Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut
para la cobertura de un nuevo mandato. –
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE a fin de llevar adelante el
procedimiento complementario electoral de la Mesa 44 a
la misma Junta Electoral designada mediante el Decreto
02/2016, modificatorio del Decreto N° 1628/2016.-
Artículo 3º.- FÍJASE para la realización del acto
eleccionario complementario el día 29 de julio de 2016
entre las nueve (9,00) y las quince (15,00) horas.-
Artículo 4º.- La Junta Electoral confeccionará los
padrones para la elección complementaria de la mesa
44, exclusivamente con los afiliados activos que hayan
sufragado previamente en la mesa 44 - en las eleccio-
nes convocadas por el Decreto N° 1628/2015, modifi-
cado por el N° 02/2016, anulada por Resolución N° 04/
16 de la Junta Electoral -, sin contar a las ocho perso-
nas que votaron sin derecho a hacerlo y generaron la
anulación de la Mesa en cuestión, individualizados en
los Considerando de la indicada Resolución de la Junta
Electoral.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Bo-
letín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. VICTOR H. CISTERNA
M.M.O RAFAEL WILLIAMS
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Lic. C. FERNANDO MENCHI
M.Vet. HERNAN MARTIN ALONSO
Sra. LETICIA BIBIANA HUICHAQUEO
Sr. IGNACIO AGULLEIRO
Dr. LEANDRO ARIEL GONZALEZ
Cr. SERGIO ISIDRO BOHE
Ing. ALEJANDRO HECTOR PAGANI
Lic. CECILIA TORREJON
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 874/16
RAWSON, 13 Junio 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable
Legislatura Provincial con fecha 26 de mayo de 2016,
comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 044/16
- P.HL., el día 31 de mayo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el
pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Go-
bierno establecido en el artículo primero de la Constitu-
ción Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la
actuación independiente pero coordinada de los Pode-
res del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislati-
vo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual
se declara de interés provincial la acción médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación
profesional en la detección temprana, diagnóstico y tra-
tamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el ac-
ceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten;
Que, asimismo, se proyecta la derogación de las
leyes I N° 463 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.588
y I N° 252 de creación del Centro de Ayuda al Celíaco;
Que según lo manifestado por el Ministerio de Salud
de la Provincia del Chubut, no obstante compartir el
espíritu de la Ley, resulta aconsejable el veto de la mis-
ma por los motivos que se establecen en el presente;
Que la enfermedad celíaca es una enfermedad no
transmisible que alcanza a un grupo etario acotado y uno
de los principales desafíos conlleva a alcanzar la mayor
razonabilidad y eficacia en la normativa que la regule;
Que en el artículo 5° del proyecto se enumeran una
cantidad de establecimientos e instituciones obligados
a la ejecución de la norma, sin una prescripción regla-
mentaria que determine las condiciones o modos de
llevar a cabo su cumplimiento;
Que en la última parte del artículo se establece que
«Los supermercados deberán ofrecer al menos una
opción alternativa de productos, con un precio accesi-
ble y no con grandes diferencias de valor que un mismo
producto no apto para el celíaco «;
Que en ese sentido y por la vaguedad del texto, se
encuentran de difícil aplicación las pautas del artículo
mencionado;
Que por otro lado surge del artículo 12° la obliga-
ción de todas las obras sociales de brindar cobertura
asistencial a las personas con celiaquía, comprendien-
do en ello la detección, el diagnóstico, seguimiento y
tratamiento de la misma;
Que en tal disposición se advierte un potencial con-
flicto jurídico, atento que la materia obras sociales es
campo de la Seguridad Social que la Constitución Na-
cional reserva con potestad reglamentaria exclusiva al
Congreso Nacional (artículo 75 inciso 12 CN);
Que continuando con el análisis del Proyecto surge
una transcripción de la Ley I N° 252, ex Ley N° 5014 que
mandaba a crear ya en el año 2003 el Centro de Ayuda al
Celíaco, lo que no se ha concretado hasta el momento;
Que el artículo 19° enumera una serie de objetivos
generales del Centro que a entender de este Poder
Ejecutivo se incurre en una inapropiada delegación de
facultades administrativas;
Que es facultad del Poder Ejecutivo disponer la or-
ganización administrativa para poner en funcionamien-
to las leyes, conforme lo prescribe el artículo 155° inci-
so 1) de la Constitución Provincial;
Que por los fundamentos expuestos y en virtud de
perder autonomía normativa el resto del articulado afec-
tando la unidad del proyecto; en uso de la facultad que
le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial,
este Poder Ejecutivo considera necesario vetar total-
mente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley que declara

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